¿Mayoría absoluta o mayoría calificada? - Núm. 175, Agosto 2020 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 847518530

¿Mayoría absoluta o mayoría calificada?

Páginas11-13
MAYORÍA CALIFICADA?
¿POR QUÉ COMO CHILENO DEBO SABER ESTO?
Es común observar hoy en diferentes sociedades
el que predomine la opinión según la cual es
antidemocrática toda regla constitucional que
exija mayorías calificadas para que se puedan
sancionar o aprobar ciertas decisiones en los
Parlamentos o Congresos.
Se considera, desde una perspectiva elemental
de democracia, que lo correcto es, en general,
permitir a la mayoría que en un momento deter-
minado acumule la mitad más uno de los votos
del total de los integrantes del respectivo órgano
representativo, que tome la decisión que estime
más correcta o conveniente, por ser ello repre-
sentativo de la voluntad de la mayoría de los
electores.
Ignora esa perspectiva de la democracia, que éste
es un sistema de gobierno que además de permi-
tir la alternancia en el poder, debe también, en las
sociedades modernas plurales, asegurar la parti-
cipación y derechos individuales de las minorías,
a fin de que no sean ni excluidas ni violados sus
derechos por la mayoría circunstancial.
Dado que la democracia exige la convivencia
pacífica entre mayoría y minorías, las constitucio-
nes de la segunda mitad del siglo XX incorporaron
en sus normas sobre la formación de la ley la
exigencia de cumplir con mayorías calificadas,
como requisito obligatorio para dictar leyes en
ciertas materias de especial importancia, como
son la protección de las personas y el funciona-
miento institucional de los países.
Lo anterior quiere decir que mientras en un número
mayor y abierto de materias se podrán dictar o refor-
mar leyes bastando sólo el voto favorable de la mitad
más uno de los integrantes del Parlamento o Congre-
so –mayoría absoluta-, en un número menor y definido
de materias se podrán dictar o reformar leyes si y sólo
si se suma el voto favorable de las dos terceras partes,
o las tres quintas partes, etc., de la totalidad de los
integrantes del órgano legislador –mayoría calificada-.
¿Tiene por objeto esa exigencia de mayoría calificada
impedir los cambios legislativos, la participación
ciudadana o hacer trampa a la expectativa ciudadana
de mejoras en el marco institucional? En modo alguno.
Su objetivo, como se explica en trabajos académicos
dedicados al tema (ver entre otros lo expuesto por
Sergio Verdugo en https://bit.ly/2ImYO6q), es obligar
a quienes representan a la mayoría y a las minorías a
ponerse de acuerdo y llegar a consensos, a través de
negociaciones y concesiones recíprocas, en función
del bien común. Si no sucede esto, no es por culpa de
la mayoría calificada, sino de la incapacidad política y
déficit democrático de los responsables del funciona-
miento del sistema político.
La mayoría calificada impide que una mayoría tempo-
ral imponga su punto de vista en materia de derechos
humanos, competencias del Poder Público, descen-
tralización, estabilidad macroeconómica, etc., al resto,
incitando al primer cambio en las preferencias de los
electores, que nuevas mayorías cambien a capricho
las reglas en esas áreas, lo que generaría inestabili-
dad, incertidumbre y falta de gobernabilidad.
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serie informe SOCIEDAD Y POLÍTICA 175

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