La mediación en asuntos civiles y mercantiles (Breves notas a la ley 5/2012, de 6 de julio) - Núm. 3-2, Agosto 2012 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 431709650

La mediación en asuntos civiles y mercantiles (Breves notas a la ley 5/2012, de 6 de julio)

AutorIsabel Viola Demestre
CargoDoctora en Derecho. Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Barcelona, España
Páginas159-187
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
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La mediación en asuntos civiles y mercantiles
(breves notas a la Ley 5/2012, de 6 de julio)
Mediation in Civil and Mercantile Affairs (Brief Notes on Law
5/2012, of 6th July)
isabel viola demestre*
Universidad de Barcelona
recepción: 02/05/2012 · aceptación: 03/10/2012
RESUMEN La promulgación de la normativa estatal sobre mediación en asun-
tos civiles y mercantiles ha signif‌icado un hito relevante en la legislación es-
pañola al regular, por primera vez, en el ámbito estatal los aspectos generales
de este medio de autocomposición de controversias que es la mediación, así
como al conectarla con los tribunales, introduciendo modif‌icaciones en las
normas de la jurisdicción ordinaria civil. Hasta la fecha, la regulación se
hallaba en las normas promulgadas por las comunidades autónomas y con
alguna mención en la legislación civil y procesal, mas sin régimen jurídico
estatal. En la nueva legislación, motivada por el mandato europeo de trans-
poner la Directiva 52/2008/CE, se establece un concepto de mediación y sus
principios informadores; se f‌ija el ámbito objetivo de la norma, no sólo trans-
fronteriza, según la citada Directiva, sino también la interna, instaurando el
estatuto del mediador así como un procedimiento básico, del que se prevé,
como gran innovación, el carácter ejecutivo a los acuerdos resultantes del
procedimiento que son elevados a escritura pública notarial.
DOI 10.7770/RCHDYCPV3N2ART362
* Doctora en Derecho. Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Barce-
lona, España. E-mail: isabelviola@ub.edu.
* Doctora en Derech
VIOLA DEMESTRE
LA VIOLACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
160
PALABRAS CLAVE Mediación, civil, mercantil, principios, ejecutividad.
ABSTRACT The promulgation of state regulations on mediation in civil and
mercantile affairs has been an important milestone in Spanish legislation,
regulating in the ambit of the state, for the f‌irst time, some general aspects
of this means of dispute settlement by the parties involved, and connecting
it to the courts, introducing modif‌ications into the rules of the ordinary civil
legal system. Up to now, regulation has been embodied in the regulations
promulgated by autonomous communities, with some mention in civil and
procedural legislation, but with no state legal regime. The new legislation,
motivated by the European mandate to transpose Directive 52/2008/CE,
establishes a concept of mediation and the principles informing it; it sets
the target scope of the regulation, not just trans-border, as required by the
Directive, but also internal, introducing the person of the mediator by sta-
tute, as well as a basic procedure. An important innovation is that the latter
indicates the executive nature of agreements resulting from the procedure
when converted into a notarised public deed.
KEYWORDS Mediation, civil, commercial, principles, enforceability.
I. Introducción
La promulgación del Real Decreto-Ley 5/2012, de mediación en asuntos civi-
les y mercantiles1 (en adelante, RDLMACM) representó un hito relevante en
la legislación española: por una parte, al regular, por primera vez, en el ám-
bito estatal, algunos generales aspectos de este medio de autocomposición de
controversias que es la mediación ya que, hasta el momento, se contemplaba
principalmente en el ámbito civil familiar (excepto, Cataluña y Cantabria, con
normas de ámbito mayor al estrictamente familiar) mediante leyes promulga-
das por la mayor parte de las comunidades autónomas2 (excepto Extremadura,
1. Boletín Of‌icial del Estado (en adelante, BOE) Nº 56, de 6 de marzo de 2012; co-
rrección de errores, BOE Nº 65, de 16 de marzo de 2012.
2. En Cataluña, Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar, que fue deroga-
da por la Ley del Parlamento de Cataluña 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el
ámbito del derecho privado; en Galicia, Ley 4/2001, de 31 de mayo; en Valencia, Ley
7/2001, de 26 de noviembre; en Canarias, Ley 15/2003, de 8 de abril; en Castilla-La
Mancha, Ley 4/2005, de 24 de mayo; en Castilla-León, Ley 1/2006, de 6 de abril; en

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