La mediación familiar obligatoria: Una crítica a la regulación y funcionamiento en Chile - Núm. 3-2, Agosto 2012 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 431709654

La mediación familiar obligatoria: Una crítica a la regulación y funcionamiento en Chile

AutorAlejandro Paredes Zieballe
CargoAbogado. Candidato a Magíster en Derecho Público de la Universidad Austral de Chile
Páginas189-224
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
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La mediación familiar obligatoria: una crítica a la
regulación y funcionamiento en Chile
Mandatory Family Mediation: A Critical Point of View of the
Chilean Regulation and Operation
alejandro paredes zieballe*
Universidad Austral de Chile
recepción: 20/06/2012 · aceptación: 26/10/2012
RESUMEN Como una forma de descongestionar los tribunales de familia, la
Ley 20.286 establece en Chile, entre otras medidas, la mediación obliga-
toria previa a la interposición de la demanda en determinadas materias de
familia. Esta investigación contempla un estudio de la mediación como una
forma alternativa de resolución de conf‌lictos en derecho de familia desde
diversas perspectivas y pretende efectuar un análisis crítico del mecanismo
de mediación obligatoria en nuestra legislación.
PALABRAS CLAVE Mediación, mediación familiar, mediación obligatoria.
ABSTRACT As a way of clearing the courts of family, the Law Number
20.286 establishes in Chile, between other measures, the obligatory me-
diation before the interposition of the demand in certain matters of family.
This investigation contemplates a study of the mediation as an alternative
form of resolution of conf‌licts in family right from diverse perspectives and
DOI 10.7770/RCHDYCPV3N2ART220
* Abogado. Candidato a Magíster en Derecho Público de la Universidad Austral de
Chile. E-mail: seremi14@minjusticia.cl.
* Abogado Candida
PAREDES ZIEBALLE
LA MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA: UNA CRÍTICA A LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN CHILE
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tries to effect a critical analysis of the incorporation of the mechanism of
previous obligatory mediation in our country.
KEYWORDS Mediation, family mediation, obligatory mediation.
Introducción
El desarrollo de la sociedad contemporánea ha generado diversos efectos en
nuestro sistema de administración de justicia, como el aumento de litigios en
diferentes materias y la modernización de los procedimientos existentes en
diversos tribunales, los que, además de ser capaces de asumir este aumento
de ingresos, deben responder a las exigencias de un justo y racional proceso,
propio de una sociedad democrática.
Nuestro país no ha estado ajeno a este fenómeno y en los últimos diez años
ha efectuado una serie de reformas procesales en diversas áreas del derecho,
entre ellas, la reforma al procedimiento de familia mediante la Ley 19.968 que
crea los Tribunales de Familia, la que estableció un sistema oral y concentrado,
el que unido a la entrada en vigencia de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil,
que incorporó el divorcio vincular, signif‌icó un cambio radical en la forma de
hacer justicia en esta área del derecho. La implementación de la Ley 19.968, sin
embargo, no tuvo los resultados esperados, fundamentalmente por el nivel de
congestión que presentaron muchos tribunales de familia en el país, ante lo cual
se dictó la Ley 20.286 que, entre otras medidas, incorporó de forma obligatoria
la mediación en determinadas materias1. La incorporación de esta vía alterna-
tiva de solución de conf‌lictos suscitó el interés y entusiasmo de gran parte de la
doctrina nacional, que vio en ella una vía más expedita de acceso a la justicia
y una forma de descongestionar los tribunales2. Sin embargo, su regulación de
forma obligatoria, previa a la interposición de la demanda y las def‌iciencias que
ha presentado su implementación, merecen un análisis más exhaustivo.
La presente investigación efectúa un análisis crítico de la mediación fami-
liar obligatoria, desde diversas perspectivas, con el objeto f‌inal de efectuar un
aporte en un área que no se ha abordado suf‌icientemente por la doctrina na-
1. La Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia entró en vigencia para todo el
país el 01 de octubre del año 2005, mientras la Ley 19.947 entró en vigencia el 18 de
noviembre de 2004.
2. HENRÍQUEZ et al. (2006); VARGAS (2008), entre otros.
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
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cional, lo cual resulta necesario a más de dos años de su incorporación a nues-
tra justicia de familia. Determinar si esta institución ha cumplido los objetivos
propuestos, identif‌icar las falencias que ha presentado y si su implementación
ha signif‌icado un límite a una adecuada tutela judicial, constituyen aspectos a
tratar, para lo cual efectuaremos un estudio de esta institución desde un punto
de vista histórico, comparado y en base a las estadísticas, estudios y cifras exis-
tentes desde su puesta en marcha, veremos si en la práctica ha cumplido con
los f‌ines para los cuales fue regulada.
1. La mediación, una forma alternativa de resolución de conflictos
1.1. ¿Por qué surgen las vías alternativas de resolución de conflictos?
La función de administrar justicia es una de las más importantes del Estado
moderno, ella corresponde tradicionalmente al Poder Judicial, mediante tri-
bunales establecidos en forma permanente para resolver controversias jurídi-
cas3. De esta forma, el Estado interviene en la resolución de conf‌lictos, lo que
generalmente se traduce en un procedimiento que concluye con una sentencia
que resuelve la controversia. Sin embargo, nuestra sociedad actual, dinámica
y compleja, donde se ha multiplicado el tráf‌ico jurídico, con el consecuente
aumento de la carga de trabajo que tienen los tribunales, así como el alto costo
económico que signif‌ica que una causa judicial concluya en una sentencia, han
motivado la búsqueda de vías alternativas.
La naturaleza social del hombre y su vida en comunidad, desde tiempos
pretéritos generó conf‌lictos, los que motivaron el nacimiento de distintas vías
de solución como la autotutela, la autocomposición y, en sociedades más evo-
lucionadas, el proceso judicial. Así las cosas, ante conf‌lictos de orden jurídico
o donde existían derechos involucrados, eran los procesos seguidos ante los
tribunales de justicia el medio para obtener una solución. Sin embargo, el re-
conocimiento de mayores derechos y la toma de conciencia por parte de la
población, de la existencia y posibilidad de exigencia de tales derechos, han in-
crementado la cantidad de conf‌lictos que llegan a judicializarse entre las perso-
3. En Chile, la Constitución Política de la República indica en su artículo 76 (ca-
pítulo VI sobre el Poder Judicial), que la facultad de conocer de las causas civiles y
criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a
los tribunales establecidos por la ley.

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