De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553579

De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas39-39
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
39
DE LA MEDIACIÓN, LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Y EL ARBITRAJE
LA MEDIACIÓN
Tipos de mediación.
Conforme a lo previsto en este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las partes
de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo.
La mediación voluntaria tendrá un plazo máximo de diez días contado desde la
noticación de la designación del mediador.
Facultades del mediador.
En el cumplimiento de sus funciones, el mediador podrá requerir los antecedentes
que juzgue necesarios, efectuar las visitas que estime procedentes a los lugares de
trabajo, hacerse asesorar por organismos públicos o por expertos y requerir aquellos
antecedentes documentales, laborales, tributarios, contables o de cualquier otra
índole que las leyes respectivas permitan exigir a las empresas involucradas en la
mediación y a las autoridades.
Informe de mediación.
Si no se produce acuerdo dentro del plazo, el mediador pondrá término a su gestión,
presentando a las partes un informe sobre lo realizado.
LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Mediación laboral de conictos colectivos. Los conictos colectivos que no tengan un
procedimiento especial previsto en este Libro para su resolución podrán sujetarse a
las disposiciones de este Capítulo.
Forma de inicio de la mediación de conictos colectivos.
Cualquiera de las partes podrá recurrir a la Inspección del Trabajo para solicitarle
una instancia de mediación laboral de conictos colectivos. Asimismo, la Inspección
del Trabajo podrá intervenir de ocio.
Facultades de la Inspección del Trabajo. La Inspección del Trabajo estará facultada
para disponer la celebración de las audiencias que estime necesarias para llegar a
un acuerdo.
Para el logro del objeto de la mediación, la Inspección del Trabajo podrá solicitar
asesoramiento e información a entidades públicas y privadas y ordenar medidas
destinadas a contar con la mayor información necesaria para contribuir a resolver el
conicto.

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