De la autoría mediata en general y de si en Chile su inexpresividad legal constituye una laguna de punibilidad - Núm. 2, Julio 2006 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43574242

De la autoría mediata en general y de si en Chile su inexpresividad legal constituye una laguna de punibilidad

AutorJaime Ríos Arenaldi
Páginas1-23

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Introducción

Es* autor el que materialmente realiza el hecho típico y con voluntad libre e inteligente pero el reproche cae si actúa sin albedrío y juicio y cual simple instrumento de otro quien, sin sus manos en el trance, podría sustraerse a un reclamo de condena si no fuese por la denominada autoría mediata.

Desprendiéndose su origen de la figura del Mandat desarrollada por la ciencia italiana del derecho penal a fines de la Edad Media, la teoría del autor mediato se sustenta en gran medida por causa de la accesoriedad extrema que, al exigir al autor material también el requisito de la culpabilidad, produce que quien induce a un autor inculpable quede impune salvo que pueda reputársele autor mediato y el cual, instaurada ya la accesoriedad limitada, mantiene vigencia porque se demuestra que se trata esencialmente de casos de autoría1.

Esta autoría se enmarca en la muy aceptada entre nosotros2 teoría del dominio del hecho3 y para la cual, decisivamente, lo importante no es quién causa el hecho o ejecuta la acción típica sino quién domina la ejecución de ésta4.

I La autoría mediata

Y, siguiendo el esquema de Roxin, pues trata in extenso el tema e impulsa notablemente la teoría del dominio del hecho, autor mediato es quien "hace ejecutar el hecho mediante otro cuya voluntad, según parámetros jurídicos, no es libre, o que no conoce el sentido objetivo de la acción de su comportamiento o lo abarca en menor medida que el sujeto de detrás o que es sustituible a voluntad en el marco de una maquinaria de poder organizada (dominio de la voluntad)"5.

El autor mediato siempre domina la realización del tipo que ejecuta un tercero y porque coacciona o aprovecha la falta de libertad volitiva por otras razones del instrumento, oPage 3 provoca o aprovecha un error que resta la voluntad del ejecutor, o se sirve de un órgano -sometido al hombre de atrás- que constituye una maquinaria de poder organizada6.

El autor mediato debe ser sujeto plenamente calificado para cometer el hecho y concurrir en él los presupuestos objetivos y subjetivos del dominio del hecho y, así, no es posible autoría mediata en delitos de propia mano7.

II Autoría mediata en delitos de dominio

El autor mediato puede dominar la voluntad ajena valiéndose de: 1) coacción; 2) error; 3) inimputables y menores; 4) utilizando una estructura de poder organizada8.

1. Autoría mediata por medio de coacción

La coacción se dirige directamente contra el intermediario porque éste tiene por virtud de su actuar en sus manos el curso del hecho y el sujeto de atrás logra así también tener el dominio del propio hecho9.

Sí, en la idea general de coacción, cabe distinguir la fuerza o violencia física irresistible (vis absoluta), ejercida sobre el cuerpo y por la cual quien la sufre obra violentado, de la violencia moral (vis compulsiva), que es la que obra sobre el ánimo y por la que se dice que el hombre es coacto10.

Si se obra violentado por fuerza física irresistible no concurre al acto la libertad psíquica ni física de dirigir la acción y el violentado es un mero instrumento de otro. En la violencia moral la voluntad del individuo está presente pero no es libre en su elección, él carece de la posibilidad de dirigir libremente su acción11.

1.1. Casos de autoría mediata a través de coacción

La coacción persigue crearle al instrumento una situación de no exigibilidad de otra conducta por fuerza moral irresistible o miedo insuperable12, o determinarlo dentro de una no creada por el hombre de atrás.

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1.1.1. Instrumento exculpado por fuerza moral irresistible o miedo insuperable

Es autor mediato quien con amenaza de muerte obtiene que el amenazado quite la vida a otro, y aunque el coacto en principio se niegue y después, persuadido por un tercero, se decida a ejecutar el hecho; el que coacciona es autor mediato y el que persuade sólo puede ser inductor13.

1.1.2. Instrumento coaccionado para la autolesión o que realiza conducta objetivamente atípica

Autor mediato es el que coacciona y consigue que otro incurra en actos objetivamente atípicos, v. gr. suicidio y autolesión, pero siempre que la coacción sea de intensidad, o sea, constituya violencia considerable o amenaza o peligro para la vida o integridad física del amenazado o para un allegado suyo14.

1.2. Situaciones análogas a la autoría mediata por coacción
1.2.1. Producción de resultado mediante tercero no coaccionado que actúa lícitamente o realiza conducta ajustada a derecho

El autor mediato, para producir un resultado ilícito, sin coaccionar, puede determinar a alguien a atacar a otro y para que éste, en legítima defensa, actuando lícitamente, mate a su agresor; quien determina es autor mediato porque domina el hecho ya que sólo por él el atacado, incapaz de decidir libremente, queda en situación ineludible de matar para salvar su vida15.

1.2.2. Creación dolosa de una situación de fuerza moral irresistible o miedo insuperable

El autor mediato dolosamente puede crear una situación de fuerza moral irresistible o de miedo insuperable, como hundir un bote que navega con dos personas a bordo que no saben nadar y para que una, la más fuerte, se haga del único salvavidas de la barca y se salve; el dominio de la voluntad reside en el hombre de atrás porque él manipula el hecho y lleva al instrumento a una situación que le limita su libertad para decidir16.

1.2.3. Auxilio concurriendo una situación de fuerza moral irresistible o miedo insuperable

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Para un resultado deseado, el autor mediato puede aprovechar una situación de fuerza moral irresistible o de miedo insuperable que él no creó y auxiliar al intermediario que la sufre, facilitándole un medio que le permita superarla, como cuando, hundiéndose una lancha con dos personas que no saben nadar, el sujeto de atrás pasa una pistola cargada a un tripulante y permite a éste matar al acompañante y coger el único flotador de la nave.

El sujeto de atrás es autor mediato porque coloca al ejecutor en la misma disyuntiva que éste afrontaría si es coaccionado: cometer un delito o, si desiste, padecer un daño; el hombre de atrás, por su auxilio, es factor de modificación de la situación externa que da preponderancia a un sujeto sobre otro, es una suerte de destino y exactamente igual a que él mismo hubiere disparado sobre el que no obtuvo el salvavidas17.

1.2.4. Creación dolosa de un estado de necesidad exculpante supralegal18

Es autor mediato quien crea dolosamente para el instrumento un estado de necesidad exculpante supralegal que genera un conflicto moral, caso en que ciertamente puede hablarse de coacción, como cuando el hombre de atrás origina un escenario de choque de dos trenes repletos de pasajeros evitable sólo sí el guardavías cambia las agujas y desvía un tren a una vía secundaria en la que sabe que laboran operarios que ineludiblemente morirán19.

El intermediario será exculpado porque toma una decisión ético social y el hombre de atrás, pese a no dominar en sentido psicológico la voluntad ajena, tiene la última decisión, tiene en sentido jurídico- sus manos en el curso del hecho20.

2. Autoría mediata por medio de error

Para sus fines, el autor mediato puede valerse de un ejecutor que yerra y que puede obrar sin dolo, o con imprudencia inconsciente, etc.

2.1. Instrumento obra sin dolo ni culpabilidad

Autor mediato es quien tiene la supradeterminación final del curso causal, o sea, capacidad para configurar cambios de la realidad enlazando los factores causales como quien tiene en sus manos el acontecer, y se sirve de un intermediario que, sin ser dominado, padece de error y actúa sin dolo y no tiene dominio del hecho.

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Así, es autor mediato quien a su invitada a cenar pide traer un vaso desde la mesa del rincón a oscuras de la cocina y sin saber la solicitada que al pulsar el interruptor de la luz se activará y...

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