Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de septiembre de 2001. Medina Rojas, Alejandro E. con Natural Home S.A. - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904714

Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de septiembre de 2001. Medina Rojas, Alejandro E. con Natural Home S.A.

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 9º, 10º, 12º y 13º que se suprimen.

Y se tiene en su lugar presente:

  1. ) Que es fundamento de la acción deducida el hecho que la Constructora demandada no entregó la casa terminada en las condiciones convenidas, en el plazo fijado en el contrato, lo que obligó al comprador y su familia a ocuparla el día 6 de enero de 1996; y que en esa oportunidad el adquiriente pudo constatar que lo instalado era un producto diferente a lo contratado por los graves defectos y deficiencias que presentaba, de lo que dio aviso por escrito a la vendedora;

  2. ) Que la demandada argumentó que la entrega fue oportuna, por cuanto el comprador no dio cumplimiento, al vicio de las obras, con la obligación que le imponía el contrato, en orden a proveer al predio de luz y agua, elementos indispensables para el desarrollo de las obras. Reconoce que el actor, al serle remitida el acta de entrega de la construcción, el día 11 de enero de 1996, le envió una lista detallada de observaciones, pero indica que la mayoría de esas observaciones fueron subsanadas, sin lograr eso sí la conformidad del demandante, quien aumentó sus reclamos.

    Para el evento de que se estimara que medió incumplimiento de su parte, invoca la excepción del artículo 1552 del Código Civil, por cuanto, habiendo cumplido la obligación esencial de entregar la cosa objeto del contrato, estuvo llano a solucionar las deficiencias reclamadas por el actor, lo que no logró por la negativa de éste, quien por su parte no canceló la totalidad del precio convenio en la forma y términos establecidos en el contrato;

  3. ) Que de acuerdo a lo manifestado por los contendientes en sus escritos principales y como en parte se indica en el fundamento sexto de la sentencia en alzada, no hay discusión, o se encuentran suficientemente establecidos los siguientes hechos: que en la especie las partes convinieron en la construcción de una vivienda por un precio único prefijado, pagadero en 3 cuotas con vencimientos sucesivos de acuerdo al estado de avance de las obras, de modo que la última cuota de 909,25 U.F. coincidiera con el término dePage 105la misma, previsto para el 1 de diciembre de 1995, no obstante lo cual el vencimiento de la última letra, girada para facilitar el pago, se fijó para el 27 de diciembre de 1995; que la casa fue ocupada por el propietario y su familia el día 6 de enero de 1996, oportunidad en que el actor representó a...

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