Otros medios de Defensa de las Asignaciones Forzosas - Otros medios de Defensa de las Asignaciones Forzosas - Parte VIII De las Asignaciones Forzosas - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 358206802

Otros medios de Defensa de las Asignaciones Forzosas

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1069-1070
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1011. Tres modos de defensa. Se ha visto cómo la ley defiende las
legítimas y mejoras: la colación, la agregación de donaciones
irrevocables a terceros, la acción de inoficiosa donación, la acción
de complemento de legítima y aun la imputación de donaciones
hechas al legitimario, son todos medios de defensa de dichas
asignaciones forzosas. En cierta medida, algunos de ellos con-
tribuyen a la defensa de la porción conyugal, como se ha dicho
cuando corresponde. Pero aun dispone la ley de un medio más
drástico y que requiere de un examen separado: la acción de refor-
ma de testamento, destinada, como su nombre lo indica, a alterar
el negocio mortis causa dispositivo de la herencia, para que se
respeten en él las legítimas y las mejoras que deben atribuirse a
los legitimarios, así como la porción conyugal. No se trata aquí
de respetar la intangibilidad de las legítimas disponiendo modos
especiales de cálculo, como ocurría con los anteriores medios
de defensa ya estudiados, ni de reintegrar al patrimonio bienes
entregados a terceros. Se trata de alterar la voluntad dispositiva
del causante, porque ha traspuesto los límites que le imponía la
ley con las asignaciones forzosas.
En relación con dicha acción trata la ley de otro modo de
defensa, que es la preterición, modo singular que, aunque tratado
en una sola disposición, el art. 1218, exige también un estudio
separado por las múltiples cuestiones que evoca.
Por último, concebimos también como modo de defensa de la
legítima, el desheredamiento, porque aunque, como su nombre lo
sugiere, se trata por él de privar al legitimario del todo o parte de
su asignación forzosa, desde sus mismos orígenes fue concebido
como una limitación dispuesta en contra del testador. Este no
puede privar al legitimario de su porción, sino por las causales
y en la forma dispuesta por la ley. Se cautela entonces por él la
CAPÍT ULO VIII
OTROS MEDIOS DE DEFENSA DE
LAS ASIGNACIONES FORZOSAS

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