Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de diciembre de 2000. Mejías Roa Susana Isabel con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335302

Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de diciembre de 2000. Mejías Roa Susana Isabel con Servicio de Impuestos Internos

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Conociendo del recurso de apelación

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y su fundamento primero, eliminándose los demás.

Y se tiene en su lugar, presente:

  1. Que a fs. 76, doña Susana Isabel Mejías Roa, por sí, en autos sobre reclamación tributaria, Rol 2247-96, ha apelado de la sentencia del Juez Tributario que rechaza, en parte principal, su reclamo acerca de las liquidaciones números 248, 249 y 250, de fecha 26 de marzo de 1996. Por ellas se le notificaron supuestas diferencias de impuestos Global Complementario correspondientes a los años tributarios 1991, 1992 y 1993, teniendo como fundamentos el artículo 70 de la Ley de la Renta, previa adición del reajuste contemplado en el artículo 70 de la Ley de la Renta, previa adición del reajuste contemplado en el artículo 51 de la misma ley.

    La apelante reitera sus justificaciones a las inversiones mencionada en las liquidaciones, expresadas en la reclamación que rola a fs. 1, y señalada en la parte expositiva de la sentencia recurrida; deja especial constancia que, con respecto a la liquidación Nº 248, de 26 de marzo de 1996, a esa fecha estaba vigente la Circular Interna Nº 11 del Servicio de Impuestos Internos, en la cual se expresa que los contribuyentes no obligados a demostrar sus rentas mediante contabilidad efectiva, "la disponibilidad de fondos, por tratarse de un impuesto anual, se debe haber tenido en la época en que se realizaron los desembolsos, gastos o inversiones, esto es, en el año calendario respectivo, cualquiera sea la fecha de dicho año en que ellos se efectuaron".

    La apelante, además, expresa que la prueba documental acompañada al recla-Page 59mo y después del escrito "téngase presente" rolante a fs. 25, así como los certificados correspondientes a sus remuneraciones fueron rechazados por el Tribunal Tributario, por encontrarlos insuficientes, porque no cumplían requisitos que el Servicio de Impuestos Internos no requería a la fecha de su presentación, como es indicar el Rut de la empresa empleadora y ser firmados por su representante legal.

    Hace presente que las liquidaciones 248 y 249 contienen errores en el precio de los comprados, pese a que presentó las correspondientes facturas y que el Juez Tributario, en vez de dejarlas sin efecto por erróneas, sólo enmendó sus montos.

    Como consecuencia de lo expresado, la sentencia recurrida, le causa agravio y apela a esta Corte para que enmiende el fallo recurrido conforme a Derecho.

  2. Que, consta de autos, con la notificación de fs. 23 bis, que con fecha 27 de marzo de 1996, notificó a la apelante las liquidaciones números 248, 249 y 250, todas de fecha 26 de marzo de 1996.

  3. Que consta de la reclamación de las liquidaciones referidas precedentemente, que rola a fs. 1, que la recurrente en dicho escrito expresó que las liquidaciones se fundamentan en el error de que ella no había respondido a la citación C-6, de 8 de febrero de 1994, en circunstancia que dio respuesta por escrito justificando sus inversiones, el día 9 de marzo de 1994, como lo prueba con la fotocopia, corriente a fs. 7, del escrito que tiene el timbre y fecha de recepción de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.

  4. Que, no obstante la respuesta a la citación C-6, mencionada en el fundamento anterior, la Fiscalizadora Informante, en su Informe Nº 457-2, de 10 de septiembre de 1996 (fs. 39), señala en el punto 2, que "En el libro de Registro de Citaciones no se consigna respuesta, por lo que se procedió a practicar las liquidaciones números 248, 249 y 250, de 26 de marzo de 1996".

  5. Que cabe destacar que las liquidaciones se practicaron más de dos años después de haberse practicado la citación por los mismos hechos, motivo por el cual la apelante...

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