Corte de Apelaciones de San Miguel, 10 de enero de 2003. Martínez Meneses, María con Asociación de Padres y Apoderados del Instituto Sagrado Corazón de San Bernardo (recurso de protección) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218931161

Corte de Apelaciones de San Miguel, 10 de enero de 2003. Martínez Meneses, María con Asociación de Padres y Apoderados del Instituto Sagrado Corazón de San Bernardo (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos:

Doña María Silvana Martínez Meneses, labores de casa, domiciliada en Pasaje Valle Verde Nº 9572, comuna de El Bosque interpone la acción constitucional de protección en contra de la Asociación de Padres y Apoderados del Instituto Sagrado Corazón de San Bernardo, representada por don Miguel Ángel Torres Vega, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 881 de San Bernardo porque estima vulnerada la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República en razón de un acto ilegal y arbitrario que consiste en privarla del derecho o beneficio de acceder al seguro de solidaridad, fondo de colegiatura que tienen establecido la Asociación de Padres, a pesar de cumplir todos los presupuestos de hecho para que se le reconozca tal derecho; agrega su hija Dominique Menanteau Martínez fue matriculada con fecha 04 de diciembre de 2001 en el Instituto Sagrado Corazón, cancelándose la colegiatura correspondiente y la cuota anual de la Asociación de Padres y Apoderados, como lo acredita con la copia del instrumento que rola a fs. 3; señala además que por haber fallecido el padre de la menor don Enrique Menanteau Pardo a causa de un tumor cerebral maligno, con fecha 12 de noviembre de 2002 solicitó formalmente a la Asociación recurrida un pronunciamiento acerca del seguro de escolaridad que consiste en el pago de la Colegiatura por parte de la Asociación, por haberse verificado el siniestro o hecho generador de la obligación; en esa misma fecha la recurrida lePage 83 entregó una comunicación que habría sido devuelta al emisor, y en la que se le señalaba que analizadas las causas del fallecimiento del Sr. Menanteau “se ha llegado a la conclusión que éstas eran conocidas, por el beneficiario con anterioridad a la matrícula de su hija, y que en consecuencia no tenía el carácter de aleatoria y fortuita que exige el contrato de seguro para su procedencia”.

Informando el recurso a fs. 17, el representante legal de la Asociación don Miguel Ángel Torres Vega, contador, domiciliado en Arturo Prat Nº 881, San Bernardo señala que la recurrente pretende que se le ampare en su garantía del artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, es decir, del derecho de propiedad, sin embargo no indica en su presentación en qué consiste el derecho de propiedad que invoca ni mucho menos cómo lo habría adquirido; entiende que pretende ser propietaria de parte del Fondo de Colegiatura que administra el Centro de Padres, el cual pertenece a 1.200 apoderados y sus cónyuges beneficiarios; actualmente la Colegiatura asciende a $ 880.000 anuales, y considerando el tiempo hasta el egreso de la alumna, referente al valor nominal de hoy, la suma es de $ 10.560.000; la recurrente pagó el 04 de diciembre de 2001, el derecho de matrícula por $ 160.000 y la cuota del Centro de Padres por $ 70.000; el padre de la alumna, falleció el 21 de enero de 2002, es decir, pocos días después de haber matriculado a su hija y antes que se iniciaran las clases, su muerte fue ocasionada por “un tumor cerebral maligno”; solamente con fecha 12 de noviembre de 2002 solicitó formalmente al Centro de Padres un pronunciamiento sobre el derecho de su hija para acceder a los beneficios del fondo; ella estaba informada de la negativa para otorgarle el beneficio desde el 01 de octubre de 2002 en que se despachó por correo certificado la carta cuyo texto se reproduce y que coincide con la acompañada a fs. 7, dice además que el fondo de colegiatura es un fondo solidario al cual tienen derecho a acceder los socios que cumplen los requisitos del reglamento y se financian con el 50% de la cuota social anual que todos los socios apoderados del Colegio entregan al mismo, y sus beneficios consisten en el pago del 100% de la colegiatura de todos los hijos de los socios fallecidos hasta que egrese de la enseñanza media; desde que nació siempre se han acogido las peticiones de los afectados, pero los antecedentes demuestran que la recurrente cuando matriculó a su hija en primer año básico, sabía que su marido padecía de una...

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