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- Reforma Procesal Penal. Génesis, Historia Sistematizada y Concordancias. Tomo IV: Ministerio Público
Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
Autor | Cristian Maturana Miquel |
Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 183-188 |
Page 183
La modernización del sistema de justicia constituye uno de los objetivos prioritarios de este Gobierno, cuyo fundamento último radica en la necesidad de consolidar una democracia basada en el respeto a los derechos de las personas y en la efectiva vigencia del Estado de Derecho.
En este marco de definiciones, corresponde explicitar que la modernización del sistema de justicia supone una política omnicomprensiva cuyo eje sea la adecuación de las instituciones que conforman tal sistema, a los procesos de desarrollo político, social y económico del país.
Nuestra institucionalidad fundamental relativa al sistema de enjuiciamiento criminal data del siglo pasado, y muchos de los principios rectores corresponden a construcciones precoloniales. Esta realidad se ve refrendada al revisar el texto del mensaje del actual Código de Procedimiento Penal, el cual, reconociendo las bondades del sistema acusatorio, optó por estructurar un sistema inquisitivo escriturado, en atención a la falta de recursos de ese momento histórico.
La constatación explícita del legislador de la época se encontraba, no obstante, acompañada de la convicción que tal modelo constituiría una fórmula transitoria, de emergencia, que daría lugar a un sistema de enjuiciamiento criminal oral con entes diferenciados encargados de la investigación y el juzgamiento.
Han pasado más de cien años y dicho sistema, que ha permanecido en sus rasgos más esenciales, por fin está siendo modificado.
El Gobierno se encuentra firmemente convencido de la necesidad de modificar el actual sistema de enjuiciamiento criminal, basado en un juicio oral público ante jueces de derecho, que consagre y garantice los principios de inmediación, imparcialidad y publicidad.Page 184 Asimismo, se requiere estructurar un sistema de instrucción informal que asegure una investigación eficiente y desburocratizada encargando la misma al Ministerio Público.
De esta forma, se busca asentar efectivamente el principio elemental y básico de imparcialidad y separar las funciones de investigación y juzgamiento, quedando radicada la primera en el Ministerio Público y la segunda en los jueces del juicio oral.
Con el objeto de desarrollar y complementar la reforma constitucional recientemente aprobada mediante la Ley Nº 19.519, de septiembre pasado, que creó el Ministerio Público, el Gobierno envía a trámite parlamentario el presente proyecto de ley orgánica cuyos rasgos más importantes son los siguientes:
De acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI-A, que la reforma aludida en el párrafo anterior introdujo a la Carta Fundamental, el Ministerio Público se concibe como un órgano constitucional autónomo y jerarquizado, al que se otorga plena independencia para el cumplimiento de sus funciones.
El...
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- Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público
- Ley de Reforma Constitucional que crea el Ministerio Publico
- Introducción
- Mensaje de su excelencia el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de reforma constitucional que crea el Ministerio Publico
- Número 1 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:
- Número 2 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 14º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 3 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la introducción de un numeral 9º al artículo 49 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 4 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los Nos 4, 7, 8 y la agregación de un número 9 al artículo 54 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:
- Número 5 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó el reemplazo del inciso tercero del artículo 73 de la Constitución Política, resultando el siguiente:
- Número 6 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los artículos 75 y 78 de la Constitución Política, reemplazando la palabra "fiscales" por "fiscales judiciales", siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 7 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agrega a la Constitución Política, a continuación del Capítulo VI (Poder Judicial), un capítulo nuevo: el capítulo VI-A, con la denominación de "Ministerio Público", compuesto de nueve artículos.
- Constitución Política (texto definitivo)
- Número 8 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agregó dos disposiciones transitorias al texto de la Constitución Política de la República.
- Segunda Parte Ley Nº 19.640 establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
- Ley 19.640 Título I El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación
- Título II. De la organización y atribuciones del Ministerio Público
- Título III. Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público
- Título IV. De la inhabilitación de los fiscales
- Título V. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
- Título VI. Normas del personal
- Título VII Capacitación y perfeccionamiento
- Título VIII. Presupuesto
- Artículos transitorios
- Anexo 1. Tribunal Constitucional
- Anexo 2. Auto Acordado de la Corte Suprema, relativo a la elección del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, de 15 de octubre de 1999.
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