Casación en el fondo, 11 de septiembre de 2001. Soc. Mercantil Whiland C.O. Panamá con Televisión Nacional de Chile - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904446

Casación en el fondo, 11 de septiembre de 2001. Soc. Mercantil Whiland C.O. Panamá con Televisión Nacional de Chile

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En estos autos rol Nº 1.803-87 del Décimo Juzgado Civil de esta ciudad, sobre procedimiento ordinario de cobro de exhibiciones de material fílmico fuera del plazo previsto en los contratos, seguido por la "Sociedad Mercantil Whiland C.O. Panamá" en contra de "Televisión Nacional de Chile", por sentencia de 22 de julio de 1996, la juez de ese tribunal acogió parcialmente la acción deducida, condenando a la demandada al pago de la suma de US$ 143.000, más intereses corrientes a contar de la notificación de la demanda. Por sentencia de 18 de noviembre de 1998, en lo pertinente, la Corte de Apelaciones de Santiago desechó una excepción opuesta por vía principal en segunda instancia, acogió una excepción de prescripción deducida en forma subsidiaria y, de ese modo, confirmó el fallo de primer grado, con declaración de que se reduce a US$ 128.500, más intereses para operaciones en moneda extranjera, la suma a cuyo pago se condena a la demandada.

En contra de este último fallo, la parte de Televisión Nacional de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, en un primer capítulo, el recurrente denuncia la infracción de diversas normas que señala como "reguladoras de la prueba". Específicamente, indica, por una parte, que la sentencia impugnada vulnera los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil. Explica que un informe pericial es la única prueba existente en el proceso para determinar que las exhibiciones reclamadas se efectuaron fuera de los plazos acordados. Sin embargo, expresa el recurrente, respecto de 3 de los contratos materia de este procedimiento, el perito define esos plazos de exhibición basándose únicamente en los dichos del actor, en circunstancias que, de acuerdo con lo pactado, esos términos se cuentan desde la fecha de entrega del material, hecho que no fue probado por la actora. De este modo, concluye, el valor probatorio del peritaje se aleja por completo del "recto entendimiento humano" a que se refiere la regla del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, entiende conculcado el artículo 401 del mismo Código, aseverando que la sentencia fija como hecho que su parte incurrió en incumplimiento contractual, valiéndose de su confesión judicial, no obstante que en ella también adujo que la actora incumplió su deber de entrega. Destaca que, como regla general, la confesión no puede dividirse en perjuicio del absolvente.

  2. Que, a este...

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