Número 1 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente: - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71624315

Número 1 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas21-24

Page 21

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(texto definitivo)

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

[...]

3º La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

[...]

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

[...]

CONSTITUCIÓN POLÍTICA (texto anterior a Ley 19.519)

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: [...]

  1. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

[...]

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Page 22 Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento.

[...]

MENSAJE

No contemplaba reforma al artículo en comento.

1er trámite constitucional

SENADO

(aprueba texto que aparece como definitivo)

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

[...]

  1. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

[...]

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

[...]

ORÍGENES

Génesis: No contemplada en la primera propuesta de la Comisión (Primer Informe), la enmienda transcrita -consistente en la inclusión de la investigación como justa y racional- tuvo su origen en una indicación (Nº 1) formulada por los HH. Senadores señores Diez y Piñera. Dicha indicación fue aprobada y recogida por la Comisión unánimemente, con modificaciones de redacción para su mejor inserción en el texto vigente e incluida en la propuesta contenida en el Segundo Informe. Posteriormente, en Sala, fue aprobada sin modificaciones por el Senado.

Exigencia de investigación justa y racional; fundamentos

a. H. Senador señor Diez: "[...] la institución del Ministerio Público, aparte de posibilitar la eficiencia procesal, habrá de velar por ciertos valores inspiradores contenidos en la Carta Fundamental. En primer término, por el debido proceso. [...] Con este nuevo sistema y los medios de comunicación existentes, el debido proceso tendrá un sentido distinto y más amplio que el...

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