Número 4 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los Nos 4, 7, 8 y la agregación de un número 9 al artículo 54 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente: - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71624364

Número 4 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los Nos 4, 7, 8 y la agregación de un número 9 al artículo 54 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas28-32

Page 28

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(texto definitivo)

Art. 54. No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:

[...]

4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;

[...]

9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público.

Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento Page 29 de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.

CONSTITUCIÓN

(texto anterior a Ley 19.519)

Art. 54. No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:

[...]

4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces de letras y los funcionarios que ejerzan el ministerio público;

[...]

8) [...]

Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.

MENSAJE

Art. 54. No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:

[...]

4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras ;

[...]

9) Los miembros del consejo superior del Ministerio Público, el fiscal nacional y los fiscales regionales del ministerio público. Page 30

Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir...

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