Corte de Apelaciones de Santiago 9 de octubre de 2003. Metalúrgica Arica Soc. Ltda. con Inversiones Arica y Metalúrgica Ltda. - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104609

Corte de Apelaciones de Santiago 9 de octubre de 2003. Metalúrgica Arica Soc. Ltda. con Inversiones Arica y Metalúrgica Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas121-124

Page 121

Conociendo el recurso de hecho

LA CORTE

Téngase presente el escrito que antecede.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que a fojas 3 y siguientes, don Marcelo Brodsky Linetzky en representación de Metalúrgica Arica SociedadPage 122Limitada, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fojas 99 dictada por don José Hinzpeter González, en los autos arbitrales caratulados “Metalúrgica Arica Sociedad Limitada con Inversiones Arica y Metalúrgica Limitada” que negó lugar a la apelación deducida en contra de la resolución que rechazó la solicitud de declaración de implicancia presentado ante dicho juez árbitro. Señala que tras dar tramitación incidental a dicha petición, omitió recibirlo a prueba y la rechazó de plano, argumentando que en la escritura de compromiso, se había renunciado válidamente a inhabilitar al juez árbitro. Agrega que la inadmisibilidad declarada por el juez árbitro respecto de la apelación deducida en contra de esa resolución, infringe el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil que establece que son apelables las sentencias que desechen la implicancia de un tribunal unipersonal, y el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto dispone que el tribunal de alzada de un juez árbitro, es la Corte de Apelaciones respectiva. Afirma que procede la apelación en el caso en que se rechace una implicancia, toda vez que se trata de cautelar el debido proceso legal, por lo que debe acogerse el recurso de hecho deducido de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y revocar la resolución recurrida, declarando la procedencia de la apelación deducida, con costas.

Segundo: Que a fojas 14 y siguientes, informa don José Hinzpeter González señalando que declaró inadmisible dicha apelación, por cuanto las resoluciones que dicten los árbitros arbitradores son inapelables, pues lo contrario significaría que una controversia sujeta al procedimiento arbitral quedaría sometida, en primera instancia a la prudencia y equidad, y al derecho en alzada, lo que a su juicio, llevaría a la anulación de la justicia arbitral. Agrega que las partes al pactar el arbitraje, renunciaron a todos los recursos legales, lo que resulta armónico con la ley del contrato conforme lo establece el artículo 1545 del Código Civil, pues le corresponde a las partes delimitar la acción del arbitrador. Señala asimismo que de acuerdo a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, sólo procede en contra de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR