Metodos de depreciacion de los activos fijos - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850107714

Metodos de depreciacion de los activos fijos

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas49-88
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DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS
III.- METODOS DE DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS
A.- DEPRECIACIÓN NORMAL.
La depreciación normal, denominada también lineal, es el sistema en que la
depreciación anual del bien corresponde a una cuota que tiende a ser constante y
que se determina en proporción a la vida útil del bien.
Dicho en otras palabras, consiste en que la cuota de depreciación a rebajar como
gasto en cada período tributario tiende a ser constante y se determina en relación o
en proporción a los años de vida útil que el SII mediante pautas de carácter general
ja para los distintos bienes del activo inmovilizado que las empresas utilizan en las
actividades económicas que desarrollan, aplicada sobre el valor neto de cada bien
a la fecha del balance y una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone
el Nº 2 del artículo 41 de la Ley de la Renta.
En otros términos, este sistema consiste en rebajar como gasto en cada período una
cuota ja por concepto de depreciación durante toda la vida útil establecida para los
bienes del activo inmovilizado. Así por ejemplo, si a un determinado bien se le ha
jado una vida útil de 10 años, signica que en cada período la empresa deberá
cargar a resultado como cuota ja una décima parte del valor neto actualizado que
tenga el bien al término del ejercicio o fecha del balance.
Por consiguiente, el monto de la depreciación anual se calculará básicamente
dividiendo el valor neto corregido monetariamente que tenga el bien al momento
de su depreciación, por el número de años de vida útil que le queden en cada
oportunidad, así sucesivamente hasta extinguir totalmente el valor amortizable del
bien dentro del lapso de su vida útil.
Teniendo presente, tal como se ha señalado anteriormente, que la depreciación
deberá determinarse en forma proporcional al número de meses en que los
mencionados bienes fueron utilizados efectivamente en la empresa, considerándose
para estos efectos como mes completo toda fracción de día inferior a dicho período.
El cálculo que debe efectuarse es el siguiente:
Valor neto del bien físico del activo jo
Más: Corrección monetaria del N° 2 del artículo 41 Ley de la Renta
= Valor del bien del activo jo actualizado al 31 de diciembre a depreciar
Valor a depreciar / Cuota anual de deprecación = Gasto del ejercicio
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Ejemplo:
1° Caso:
El día 16.03.2019 se adquiere una maquinaria nueva por la suma de $ 100.000.000
VIPC de marzo a diciembre de 2019: 2,7%
Vida útil: 15 años (180 meses)
Valor del activo: $ 100.000.000
C.M. 2,7%: $ 2.700.000
------------------
Valor corregido: $ 102.700.000
===========
$ 102.700.000 x 10/180 = $ 5.705.556 cuota anual de depreciación.
Vida útil restante para ejercicios siguientes: 170 meses.
Comprobación. Que es lo mismo aplicando el siguiente procedimiento:
$ 102.700.000 / 15 = $ 6.846.667
$ 6.846.667 / 12 x 10 = $ 5.705.556
Vida útil restante para ejercicios siguientes: 14 años y 2 meses.
2° Caso:
El día 15.01.2019, se adquiere una maquinaria usada que le queda 7 años de vida
útil y su valor neto actualizado al 31.12.2019, es de $ 19.500.000.
El monto de la depreciación para dicho ejercicio será $ 2.785.714 ($ 19.500.000 / 7
= $ 2.785.714).
En el ejercicio siguiente, la depreciación de la maquinaria se calculará dividiendo el
valor neto actualizado amortizable que ésta tenga en esa oportunidad, por 6 que es
el número de años de vida útil que le quedan a dicha maquinaria.
B.- DEPRECIACIÓN ACELERADA A UN TERCIO DE LA VIDA ÚTIL.
La depreciación acelerada consiste en reducir a un tercio los años de vida útil de
los bienes que conforman el activo inmovilizado del contribuyente, jados por la
Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante normas de carácter
general.
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DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS
El D.L. Nº 1.859 de 20 de Julio de 1977, publicado en el Diario Ocial del 26.07.1977,
modicó el inciso segundo del Nº 5 del artículo 31º de la Ley de Impuesto a la Renta,
con el objeto de establecer en forma permanente un sistema de depreciaciones
aceleradas de los bienes del activo inmovilizado, al cual pueden acogerse
voluntariamente los contribuyentes que determinen su renta mediante contabilidad
dedigna. Normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos
a través de la Circular N° 114, del 02.09.1977.
1.- Nueva vida útil de los bienes físicos del activo inmovilizado que no se
pueden acoger al régimen de depreciación acelerada.
La Ley N° 19.840, mediante el N° 2 de su artículo 1°, modicó el inciso segundo del
N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, sustituyendo la expresión “cinco años”
por “tres años”, con el n de disminuir o rebajar el plazo de vida útil de los bienes
físicos del activo inmovilizado que no se pueden acoger al régimen de depreciación
acelerada que contempla dicha norma legal, e instrucciones impartidas por el SII.,
mediante la Circular N° 06, de 14 de enero del 2003.
De acuerdo a la modicación incorporada a la norma en referencia, los bienes
físicos del activo inmovilizado nuevos o internados al país (nuevos o usados), que
tengan un plazo de vida útil total inferior a tres años, ya sea, jado por la Dirección
Nacional del Servicio o la respectiva Dirección Regional, según corresponda, no
podrán acogerse al régimen de depreciación, pudiendo optarse sólo por el sistema
de depreciación normal.
De conformidad al artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario
Ocial de 23 de Noviembre del año 2002, la modicación que se comenta, regirá
desde el 1° de enero del año 2003, por los bienes que se adquirieran o se construyan
desde dicha fecha o desde la fecha de publicación en el Diario Ocial de la ley antes
mencionada.
En consecuencia, y atendido a que La ley fue publicada en el Diario Ocial el 23
de Noviembre del año 2002, la modicación que se analiza, regirá a partir del 1° de
enero del año 2003, sólo respecto de los bienes físicos del activo inmovilizado que
se adquieran nuevos, se construyan o se internen al país (nuevos o usados) a partir
de la fecha indicada en primer término (23.11.2002).
No obstante la fecha de vigencia precitada, los bienes que se adquieran nuevos, se
construyan o se internen al país en el período comprendido entre el 23.11.2002 y el
31.12.2002, cualesquiera que sean los años de su vida útil, deberán depreciarse de
acuerdo a las normas vigentes al 31.12.2002, depreciación que deberá determinarse
en forma proporcional al número de meses en que los mencionados bienes fueron
utilizados efectivamente en la empresa, considerándose para tales efectos como
mes completo toda fracción de día inferior a dicho período.

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