Casación en el fondo, 7 de diciembre de 2004. Meza Villalobos, Juana Gloria con Schweitzer Montecinos, Siegfried - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218592837

Casación en el fondo, 7 de diciembre de 2004. Meza Villalobos, Juana Gloria con Schweitzer Montecinos, Siegfried

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas357-358

Page 357

En estos autos rol Nº 14.984-15.444, seguidos ante el Juzgado de Letras de Curacautín, sobre juicio ordinario de reclamación de paternidad no matrimonial, caratulados “Meza Villalobos, Juana Gloria con Schweitzer Montecinos, Siegfried”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veintidós de enero de dos mil tres, escrita a fojas 171, acogió las demandas de reclamación de filiación no matrimonial, interpuestas por doña Juana Gloria Meza Villalobos, en representación de Juan Pablo Meza Meza, y por éste, por sí, en contra de don Siegfried Augusto Schweitzer Montecinos, y declaró que éste es el padre de Juan Pablo Meza Meza. Apelado este fallo por el demandado, fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de 12 mayo de 2004, escrita a fojas 201.

En contra de este último fallo el demandado dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que para la decisión de este recurso de casación en el fondo es necesario tener presente que la sentencia de primera instancia dio por establecidos los siguientes hechos: 1) que doña Juana Gloria Meza Villalobos es la madre de Juan Pablo Meza Meza; 2) que esa demandante estaba casada, a la fecha del nacimiento de su hijo, con don Fernando Félix Rodríguez Etcheverry; 3) que en la misma época, la misma demandante mantenía una relación sentimental, que duró más de diez años, con el demandado don Siegfried Augusto Schweitzer Montecinos; 4) que éste, debidamente citado a practicarse examen de ADN, no concurrió ni dio excusa alguna; y 5) que esta negativa constituye una presunción grave de la paternidad reclamada, según dispone el artículo 199 del Código Civil;

Segundo: Que la sentencia de segunda instancia reprodujo el fallo referido y tuvo presente, además, que “el estado civil se prueba respecto de terceros por las respectivas partidas de matrimonio, de muerte, de nacimiento o bautismo”, y, en circunstancias que en la partida de nacimiento de don Juan Pablo Meza Meza sólo aparece registrado el apellido de la madre, y no el del padre, debe tenerse por establecido el estado civil sólo respecto de aquélla;

Tercero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado se sustenta, ante todo, en la infracción de los artículos 76 y 184 del Código Civil, pues acreditado que el hijo nació durante la vigencia del matrimonio de la demandante, la ley presume que tiene por padre al marido; enseguida, da por...

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