Microempresas familiares - Núm. 14, Agosto 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214957

Microempresas familiares

Páginas35-39
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Régimen de Tributación Simplificada del Iva
y Microempresas Familiares
16.- DESISTIMIENTO DEL SISTEMA DE TRIBUTACION SIMPLIFICADA DEL IVA.
LoscontribuyentesquedeseensalirdelSistemadeTributaciónSimplicadadelIVA,
deberánpresentarelFormularioNº2117deSolicitudesAdministrativasenlaocina
del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente,
entre los meses de:
- Enero y febrero.
- Abril y mayo.
- Julio y agosto.
- Octubre y noviembre.
La salida del sistema de hará vigente a contar del trimestre siguiente a aquel en que
se presentó la respectiva solicitud.
16.1 OBLIGACION DE PERMANENCIA EN EL SISTEMA.
Los contribuyentes acogidos al sistema de TributaciónSimplicada del IVA solo
podrán salir del régimen después de estar acogidos al sistema por un periodo
mínimo de 12 meses, incluyendo el trimestre en el cual se presentó la respectiva
solicitud.
B.- MICROEMPRESAS FAMILIARES
1.- NORMAS GENERALES
EnelDiarioOcialde25deAgostode2001,sepublicólaLeyN°19.749,queensu
artículoúnicointroducemodicacionesalDecretoLeyN°3.063,de1979,lascuales
tienen por nalidad otorgar benecios a los microempresarios familiares en su
proceso de formalización e inserción en la actividad económica. Los contribuyentes
que cumplan con los requisitos establecidos en la referida ley, pueden acogerse
alos beneciosseñalados enlos artículos22 y84 dela Leysobre Impuestoa la
Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974, y en los artículos 29 y
siguientes del D.L. N° 825, de 1974, si cumplen además las exigencias propias de
dichas normas tributarias.
2.- ¿QUE SON LAS MICROEMPRESAS FAMILIARES?
La Microempresa Familiares es una empresa que pertenece a una o más personas
naturales que realizan actividades empresariales en la casa habituación en que
residen.Laslaboresprofesionales,ocios,comercio,pequeñasindustriasotalleres
artesanales o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio, son
entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo,
la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y
molestas.
Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de

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