Microempresas familiares
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Régimen de Tributación Simplificada del Iva
y Microempresas Familiares
16.- DESISTIMIENTO DEL SISTEMA DE TRIBUTACION SIMPLIFICADA DEL IVA.
LoscontribuyentesquedeseensalirdelSistemadeTributaciónSimplicadadelIVA,
deberánpresentarelFormularioNº2117deSolicitudesAdministrativasenlaocina
del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente,
entre los meses de:
- Enero y febrero.
- Abril y mayo.
- Julio y agosto.
- Octubre y noviembre.
La salida del sistema de hará vigente a contar del trimestre siguiente a aquel en que
se presentó la respectiva solicitud.
16.1 OBLIGACION DE PERMANENCIA EN EL SISTEMA.
Los contribuyentes acogidos al sistema de TributaciónSimplicada del IVA solo
podrán salir del régimen después de estar acogidos al sistema por un periodo
mínimo de 12 meses, incluyendo el trimestre en el cual se presentó la respectiva
solicitud.
B.- MICROEMPRESAS FAMILIARES
1.- NORMAS GENERALES
EnelDiarioOcialde25deAgostode2001,sepublicólaLeyN°19.749,queensu
artículoúnicointroducemodicacionesalDecretoLeyN°3.063,de1979,lascuales
tienen por nalidad otorgar benecios a los microempresarios familiares en su
proceso de formalización e inserción en la actividad económica. Los contribuyentes
que cumplan con los requisitos establecidos en la referida ley, pueden acogerse
alos beneciosseñalados enlos artículos22 y84 dela Leysobre Impuestoa la
Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974, y en los artículos 29 y
siguientes del D.L. N° 825, de 1974, si cumplen además las exigencias propias de
dichas normas tributarias.
2.- ¿QUE SON LAS MICROEMPRESAS FAMILIARES?
La Microempresa Familiares es una empresa que pertenece a una o más personas
naturales que realizan actividades empresariales en la casa habituación en que
residen.Laslaboresprofesionales,ocios,comercio,pequeñasindustriasotalleres
artesanales o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio, son
entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo,
la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y
molestas.
Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de
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