Corte de Apelaciones de San Miguel, 27 de noviembre de 1996. Contra Arellano Valdés, Rafael Antonio - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229229782

Corte de Apelaciones de San Miguel, 27 de noviembre de 1996. Contra Arellano Valdés, Rafael Antonio

Páginas279-284

Véase la interesante prevención y alcance doctrinario dado por el abogado integrante Sr. Carlos Künsemüller L. (N. del redactor). Page 280

Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos segundo, quinto, sexto, undécimo y duodécimo y las citas legales referidas a los artículos 2, 68 y 4902 del Código Penal; que se eliminan.

Se le introducen, asimismo, las siguientes modificaciones:

Se reemplaza en el acápite c) del basamento primero el período comprendido entre la preposición "por" y el adjetivo "desmayada" por el que sigue: "razón por la que sacó su chaqueta para cubrirse y cómo escuchó un disparo, trató de alejarse del lugar, dándose cuenta que su mujer se había desmayado".

Se sustituye en el párrafo h) del mismo considerando el punto y coma (;) que sigue al vocablo "problemas" por un punto (.) y se agregan las siguientes oraciones finales: "Expone que cuando se presentó a prestar declaraciones al juzgado, acompañada de su marido, se encontraba en la antesala el inculpado con su mujer, y el primero le pidió a su marido que saliera a conversar y, afuera, lo conminó a que se fuera del tribunal y no declarese, amenazándolo que si lo hacía, pasaría malos ratos".

Se reemplazan los párrafos g) y m) del mismo basamento por el que se pasa a señalar: "n) Informes periciales médicos emanados del Servicio Médico Legal, agregados a fs. 52 y 137; en el primero de los cuales se expresa que Adriana del Carmen Rojas Bravo sufrió una herida a bala a la pelvis, lesión de recto-vagina y uretra y se le practicó colostomía en asa-sutura de recto y vagina; lesiones explicables por la acción del proyectil de arma de fuego, clínicamente graves, que sanarán salvo complicaciones, en 5 a 6 meses, con igual tiempo de incapacidad; y en el segundo informe se agrega que, a raíz de las lesiones señaladas, la afectada debió ser "reintervenida en dos ocasiones más, en junio y julio de 1993; la primera para reconstitución del tránsito intestinal y la segunda para cierre de colostomía y quedó con una hernia peri-cicatriz de colostomía"; concluyéndose que dichas lesiones sanaron en 150 días con idéntico período de incapacidad.

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. En cuanto a la acción penal:

    Primero: Que los antecedentes reseñados en el fundamento primero del fallo en alzada -que con modificaciones se ha reproducido- constituyen presunciones judiciales que reúnen todas las condiciones requeridas en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, con cuyo mérito se tiene por acreditado que el día 4 de abril de 1993, en horas de la tarde, en circunstancias que Oscar Manuel Troncoso Maturana regresaba a su casa, en compañía de su cónyuge y una hija, en la esquina del Pasaje Viento Norte con calle Patagonia, se trabó en riña con otro sujeto, con el cual tiempo atrás había peleado; y, en un momento dado, este indivi-Page 281duo extrajo un revólver de entre sus ropas, con el cual le hizo un disparo, que impactó en la pelvis a Adriana Rojas Bravo, quien transitaba por el lugar, provocándole lesiones a la región recto vaginal y a la uretra, clínicamente graves, según el pronóstico médico legal, las que sanaron en 150 días, con igual período de incapacidad.

    Segundo: Que los hechos recién descritos configuran el delito de lesiones, supuesto que, debido a la acción voluntaria de un tercero, se ha causado daño a la integridad física de una persona;

    Tercero: Que, para calificar el hecho punible como constitutivo de un delito y no como una figura cuasidelictual, como lo postula la defensa del reo, al contestar la acusación en el escrito de fs. 125, se tiene en consideración que, de acuerdo con el mérito del proceso, oportunamente examinado, el agente accionó el revólver que portaba consigo para atacar a su contrincante Oscar Manuel Troncoso Maturana, con la evidente intención de lesionarlo, pero, por una defectuosa ejecución del acto, el curso causal de éste se desvió, afectando en su resultado no a quien iba dirigido, según el entender y el querer de aquél, sino a una tercera persona, la ofendida Adriana Rojas Bravo.

    En tales circunstancias, habiendo estado presidida la acción del reo por un designio doloso, el error o desvío que experimentó el disparo no produce efecto sobre su culpabilidad, debiendo responder por el resultado dañoso efectivamente producido con su conducta ilícita; como lo dispone el artículo inciso del Código Penal, de acuerdo con el cual, "el que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal...

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