Corte de Apelaciones de San Miguel, 29 de noviembre de 1996. Contra González González, Leoncio Hernán - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229229818

Corte de Apelaciones de San Miguel, 29 de noviembre de 1996. Contra González González, Leoncio Hernán

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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

De la sentencia en alzada se reproducen únicamente su parte enunciativa y las citas legales referidas a los artículos 178 y 180 de la Ley Nº 17.105; se la suprime, en lo demás.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero: Que se ha atribuido al inculpado Leoncio Hernán González González el ilícito previsto en el artículo 121 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, consistente en haber conducido en estado de ebriedad su automóvil patente GZ-3412, que protagonizó un choque con otro vehículo en la esquina de las calles Barros Arana y 1º de Mayo de la ciudad de San Bernardo, durante la madrugada del 1º de enero de 1992;

Segundo: Que, si bien el informe de alcoholemia, agregado a fs. 7, señala un índice de 1,26 gramos por 1.000 de alcohol en la sangre del imputado, el parte denuncia fs. 1, emitido por la Comisaría de Carabineros de San Bernardo, que dio origen al proceso, expresa determinadamente que aquél, en la ocasión, no estaba ebrio, sino que se hallaba solamente bajo la influencia del alcohol;

Tercero: Que, en consecuencia, el mérito probatorio que en general produce dicho informe pericial en orden a establecer la ebriedad se encuentra contradicho en la especie por el parte policial, en que los funcionarios aprehensores que mantuvieron un contacto personal y directo con el afectado en el momento en que éste ejercía la conducción del móvil, no sólo no advirtieron ni dejaron constancia de los signos característicos de la embriaguez alcohólica, sino que de manera expresa la descartaron;

Cuarto: Que, no resultando acreditado fehacientemente el estado de ebriedad del conductor, que es uno de los elementos típicos de la figura delictiva acuñada en el precitado artículo 121 de la Ley Nº 17.105, procede absolver al inculpado Leoncio Hernán González González de los...

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