Corte de Apelaciones de San Miguel, 15 de enero de 2003. Orozco Rojas, Francisco. Recurso de apelación - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930453

Corte de Apelaciones de San Miguel, 15 de enero de 2003. Orozco Rojas, Francisco. Recurso de apelación

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

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Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. Se elimina su fundamento octavo.

  2. En el considerando tercero se reemplaza “un” por “el” y se intercala entre las palabras “homicidio” y “previsto” la voz “calificado” y a continuación de la cita legal del artículo 391 se agrega “1º”.

  3. En el motivo cuarto se troca “apuntaándolo”, por “apuntándolo”.

  4. En el epígrafe quinto se cambia la expresión “causaron” por “provocaron”.

  5. En la consideración sexta se sustituye “artículo 11”, por “artículo 12”.

  6. En el considerando noveno se omite la voz “su” y se agrega a continuación de la palabra “contra” la expresión “del reo”.

  7. En el motivo décimo se añade a continuación de “acusado” el siguiente fragmento “en calidad de autor del ilícito de homicidio calificado”.

  8. En el fundamento duodécimo se sustituye la palabra “primera” por “cuarta” y la voz “Alevosía” por “Ensañamiento”.

  9. En el considerando decimocuarto se reemplaza el guarismo “234” por “243”.

  10. En las citas legales, se elimina la del artículo 121 del Código Penal y todas las disposiciones relativas a la Ley Nº 12.314 y se agrega el artículo 2314 del Código Civil.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que en lo concerniente a la circunstancia calificante del homicidio denominada “Alevosía” que se contiene en el ordinal primero del artículo 391 Nº 1 del Código Punitivo que el acusador particular esgrime que concurre en la especie, por cuanto arguye que, se encuentra acreditado que el encausado actuó sobre seguro en la comisión del homicidio al haber esperado y acechado a su víctima premunido de un arma blanca, esta Corte luego de ponderar debidamente los antecedentes del proceso estima que no se está en presencia de la calificante alegada, toda vez que los presupuestos de hecho que sirven de basamento axial a la pretensión del acusador particular, no se encuentran suficientemente probados en autos. En efecto, para que se dé la circunstancia calificante de que se trata no basta sólo con una posición subjetiva alevosa por parte del homicida, sino que también deben concurrir circunstancias fácticas que proporcionen seguridad a la acción del delincuente o que signifiquen anulación de las probables defensas de la víctima. Con todo, la existencia de una voluntad dolosa comprobada sin que tenga su correlato objetivo de aseguramiento de la acción homicida, no es viable porque apunta sólo al injusto personal. Así como también debe desestimarse la simple conjunción de los elementos vinculados a una mera situación de seguridad para el delincuente o indefensión de la víctima, desprovistos del propósito que anima al agente, porque ello conduciría al reconocimiento de una responsabilidad objetiva que resulta inaceptable.

  2. ) Que, en consecuencia, y como corolario de lo antes expuesto, la alevosía exige la concurrencia de circunstancias que objetivamente aseguren, sea la ejecución del delito, sea la integridad del hechor ante la hipotética defensa de la víctima, por ende hay un mayor injusto en la acción desplegada que incide en la situación desmedrada y desvalida en que queda la víctima ante el ataque que sufre por parte del delincuente, también existe un mayor grado de reproche para este último por la perversidad con que actúa y su mayor peligrosidad social. Además, para la concurrencia de esta calificante es imprescindible que las condiciones de aseguramiento deben haber sido especialmente queridas y procuradas por el delincuente, lo que pone de manifiesto su ánimo alevoso que constituye el elemento subjetivo. En el caso subexámine no se dan ni los requisitos objetivos de la circunstancia calificante, como tampoco las exigencias subjetivas, de modo, que se concluye que no concurre en la especie la alevosía invocada como calificante del ilícito materia de autos.

  3. ) Que, el acusador particular, alegó que en el delito de homicidio por el cual se incrimina al reo Orozco Rojas, está pre-Page 90sente la circunstancia calificante contemplada en el ordinal cuarto del artículo 391 Nº 1 del Código Penal, esto es, el ensañamiento, fundamentado en el hecho de haber aumentado el reo deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, ya que el acusado le infirió once puñaladas al ofendido, algunas propinadas con tal...

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