Corte de Apelaciones de San Miguel, 27 de diciembre de 1999. Salfate Salfate, Luis Manuel (recurso de apelación) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228044546

Corte de Apelaciones de San Miguel, 27 de diciembre de 1999. Salfate Salfate, Luis Manuel (recurso de apelación)

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Véase el voto de prevención del abogado integrante señor Künsemüller.


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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

Primero: Que, del mérito de los antecedentes que se aprecian en conciencia, aparece suficientemente establecido que uno de los elementos utilizados para intimidar a la víctima fue un revólver de fantasía, de fabricación italiana, calibre 22, que fue incautado por la policía. El cuchillo que, según dichos de los ofendidos, también habría sido empleado para intimidarlos, no fue encontrado por los aprehensores. En cuanto a una suerte de escopeta "hechiza", compuesta de dos tubos metálicos envueltos en un género de color azul, ninguno de los denunciantes refiere haber visto en poder de los hechores ese elemento.

Segundo: Que, el encausado Luis Manuel Salfate Salfate está confeso de haberse acercado a un pasajero del microbús, amenazándolo con un revólver que él portaba para que le entregara todo lo que tenía.

Tercero: Que, es efectiva la circunstancia de que esta Corte ha resuelto en varias sentencias que para los efectos del tipo penal complejo de robo con intimidación en las personas, sólo una coacción que ponga relevantemente en peligro en forma real y concreta la vida, la salud o la integridad corporal del sujeto pasivo puede racionalmente ser equiparada a la violencia como medio ejecutivo y dar lugar a una figura delictiva como el robo simple, que destaca entre las más graves de nuestra legislación. Asimismo, ha dicho que la intimidación -asimilada por ley a la violencia- deberá estar revestida de la suficiente entidad, en términos de amenaza a un bien jurídico personalísimo, que permita equipararla, en el caso concreto, a las acciones de maltrato corporal (Gaceta Jurídica Nº 199, pág. 146, Gaceta Jurídica Nº 204, pág. 158).

Es correcta la cita hecha en estrados por el defensor del recurrente, en cuanto a que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo publicado en Revista de Ciencias Penales, T. XLII, Vol. 3, pág. 116, decidió que el empleo de un arma a fogueo para intimidar y apropiar, no configura el delito de robo con intimidación, sino el de hurto, en atención a no encontrarse establecida la existencia de intimidación en el apoderamiento de un reloj perteneciente a la víctima, ya que el empleo de un arma a fogueo no constituye una amenaza seria contra la integridad del sujeto pasivo de la acción.

Cuarto: Que, no obstante lo anterior y...

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