Corte de Apelaciones de San Miguel, 23 de noviembre de 2000. Compañía Santa Laura Limitada y otras con Jaime Avila López (recurso de protección) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336666

Corte de Apelaciones de San Miguel, 23 de noviembre de 2000. Compañía Santa Laura Limitada y otras con Jaime Avila López (recurso de protección)

Páginas22-26

Confirmada por la Corte Suprema, el 19.XII.2000. Page 23

VOTO DE DISIDENCIA, CORTE DE APELACIO-NES: Debe acogerse el recurso de protección interpuesto por un concesionario mi- nero en contra del propietario que explota áridos en el terreno de su propiedad, y ordenar el cese inmediato de las faenas de explotación de áridos toda vez que tal actividad no se ajusta a lo señalado en el Plan Regulador; además tal acción unilateral del propietario del suelo perturba el ejercicio del titular de una concesión minera.

LA CORTE:

Vistos:

A fs. 3, don Juan Alfonso Cristi Scheggia, industrial minero, en representación de la Compañía Santa Laura Limitada, ambos domiciliados en camino Lo Sierra Nº 2001, comuna de San Bernardo, don Benjamín Pérez Muñoz, industrial mine- ro, en representación de Sociedad Minera Aries Limitada, ambos domiciliados en camino Lonquén, Parcela 3 de la Parcelación Pérez Ossa, comuna de San Bernardo y don Juan Segundo Sobarzo Pérez, industrial minero, en representación de Sociedad Clasificadora de Materiales de Minería Limitada, ambos domiciliados en Camino Vecinal, sin número, comuna de San Bernardo, todos accionistas en partes iguales de Sociedad Legal Minera Las Ultimas 1-200 de San Bernardo, recurren de protección en contra de don Jaime Avila López. Fundamenta su recurso en que su representada es dueña de la concesión de explotación, conformada por la pertenencia minera denominada "Las Ultimas 1-200", de San Bernardo, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Propiedad de Minas a fs. 1, bajo el número 1 del Conservador de Minas de San Bernardo. Expuso que don Jaime Avila Pérez (sic), inició la explotación de un pozo aridero seco, en la parcela 30 de la parcelación Pérez Ossa, predio que queda comprendido dentro de su pertenencia minera. Explica que el ejercicio de esta actividad de explotación es abiertamente ilegítima al no adecuarse a la legislación vigente, en particular, en lo relativo al emplazamiento del pozo, de acuerdo con lo señalado en el Plano Regulador Metro- politano de Santiago; en efecto su artículo 6.2.3.1. establece que la extracción de áridos sólo puede verificarse en las riberas de los ríos Mapocho, Maipo, Estero, Lampa, río Clarillo y Estero Seco. Indica que en consecuencia, se trata de abiertamente un pozo mal emplazado, de reciente puesta en funcionamiento, por lo que no se puede acoger a lo dispuesto en el artículo 6.2.3.2 que se refiere a pozos en situación de congelados, al quedar cubiertos por la dictación del nuevo Plan Regulador Metropolitano de Santiago, puesto que dicho pozo no existía a la promulgación del referido cuerpo legal, ni se solicitó en su oportunidad la extensión del plazo de dos años para los pozos que se encontraban en la aludida situación; más aún la extracción es de aquellas actividades que requieren de una patente municipal que los habilite para su ejercicio, al tenor de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 484 de 1980, que contiene el reglamento necesario para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título V del D.L. 3063 de 1979, modificado por el D.L. 3741 de 1995, en cuyas normas regula a aquellas actividades que se encuentran gravadas por patentes municipales. Añade que se han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el Nº 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra la no discriminación arbitraria del Estado y sus organismos en materia económica. Afirma que para el desarrollo de la actividad de extracción de áridos y con mayor razón la de procesamiento, al tenor de las normas legales antes citadas, se requiere de una patente municipal, que grava el ejercicio de la referida actividad. Manifiesta que con fecha 29 de junio del presente año la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, a través de su Director de Obras, don Rodolfo Muñoz, evacuó su consulta al respecto y señaló que el recurrido desarrolla esta actividad sin contar con la patente...

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