Corte de Apelaciones de San Miguel, 12 de junio de 2001. Suzaeta Sáenz, Eladio y otro con Echeñique Rozas, Inés y otros - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901818

Corte de Apelaciones de San Miguel, 12 de junio de 2001. Suzaeta Sáenz, Eladio y otro con Echeñique Rozas, Inés y otros

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Véase sobre la misma materia, sentencia de fecha 1 de junio de 2001 de la misma I. Corte. Page 65

Ha subido a esta Corte la causa rol Nº 18.525 del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto por la vía de los siguientes recursos:

  1. Recurso de Apelación deducido en fs. 1045 y siguientes por el abogado Andrés Lecaros Concha, en representación del demandante Eladio Suzaeta Sáenz de San Pedro; y

  2. Recurso de Casación en la Forma, y de Apelación para el caso que el primero sea desestimado, interpuesto en fs. 1068 y siguientes por los abogados Juan A. Badilla Drago y Jorge Correa Selame, que conducen poder de don Juan Urrutia Trabucco.

    Los recursos antes enunciados se interpusieron en relación a la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 11 de agosto de 1997 dictada en fs. 1018 y siguientes, rectificada por la de fs. 1060 vta., que en lo medular contiene las siguientes decisiones, sobre dos acciones hechas valer en el juicio, y sobre un incidente.

    1. Hace lugar a las peticiones contenidas en las letras a), b) y c) de la presentación de fs. 2 que obra en cuaderno separado sobre incidente de retracto en cuya virtud los demandados Sres. Inés Echeñique Rozas, Daniel Prieto Vial, Francisco Germán Pinto Palma, Antonio Jiménez Jiménez, Esteban Greene Weller, José Miguel Honorato San Román y Jorge Croxato Barrón, hicieron uso del derecho de retracto que les confiere el artículo 1913 del Código Civil, cuya resolución esta Corte de Apelaciones reservó para la sentencia definitiva, declarando en su oportunidad que se había hecho uso, en tiempo y forma, de la mencionada facultad. Específicamente sobre el particular el fallo en alzada dispone que:

  3. Se deberá liquidar el crédito por el Secretario del Tribunal, considerando como capital la suma de $ 100.000, más intereses corrientes entre la fecha de la notificación de la cesión del crédito estipulado (28 de abril de 1998) y la fecha de la consignación de $ 150.000, practicada por quienes la efectuaron, esto es, los demandados antes nombrados.

  4. Se tiene por terminado el presente juicio respecto de los demandados ya aludidos, en lo que respecta a los derechos litigiosos adquiridos por don Eduardo Urrutia Grimm.

  5. Se ordena el alzamiento de las medidas precautorias practicadas en la causa en lo que dice relación con los derechos adquiridos por don Eduardo Urrutia Grimm.

    1. Por la decisión tercera del fallo en alzada, rectificado por resolución de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, escrita en fs. 1060 vta., se rechazó en todas sus partes la demanda principal sobre acción reivindicatoria, incoada por los demandantes Eladio Suzaeta Sáenz de San Pedro y Juan Urrutia Trabucco.

    2. Por la decisión cuarta del fallo, se acogen las demandas reconvencionales deducidas en autos, declarándose ganado el dominio por prescripción adquisitiva por los demandados que accionaron por esa vía y respecto de los predios indicados en el considerando vigésimo quinto de dicha sentencia.

      LA CORTE

      En cuanto a los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en fs. 1068 y siguientes:Page 66

      1. ) Que los recursos en examen aparecen interpuestos por los abogados Sres. Juan Badilla Drago y Jorge Correa Selame, según expresan, "por sus representados".

      2. ) Que el mérito de los antecedentes revela que los demandantes Eladio Suzaeta de San Pedro y Juan Urrutia Trabucco, a partir de la demanda de fs. 114 y siguientes obran por procurador común, designando abogados patrocinantes a los abogados Sres.: Roberto Guzmán Lyon, Luis Valentín Ferrada Valenzuela y Andrés Lecaros Concha.

      3. ) Que, mediante presentación de fs. 858, don Eduardo Urrutia Grimm se hace parte en este juicio haciendo presente que el demandante Sr. Urrutia Trabucco le cedió sus derechos litigiosos relacionados con este proceso, y además de acompañar en fs. 857, escritura pública de la cesión, agregó en fs. 856 escritura pública de fecha 23 de marzo de 1987, sobre revocación de mandato. En dicho documento se expresa que don Juan Urrutia Trabucco "revoca todo poder que haya conferido en Chile o en el extranjero para defender los derechos de dominio que defiende en el Juzgado de Puente Alto y que defendió ante el Tribunal Agrario", todo ello en lo que respecta al predio que por la demanda principal se reivindica, y en especial se refirió a la revocación del mandato del abogado Roberto Guzmán Lyon.

        Por el mismo escrito mencionado se confirió poder y se entregó la defensa de sus derechos, por el cesionario, al abogado Manuel Urrutia Salas, a la vez que ratificó todo lo obrado por dicho profesional en la causa.

      4. ) Que, a partir de las actuaciones antes señaladas -y tal como lo consideró la Sra. Juez a quo en el fundamento sexto de la resolución de fs. 868 tomo II, el abogado Manuel Urrutia Salas recibió patrocinio y poder de parte de uno de los 2 demandantes de autos, don Juan Urrutia Trabucco, "y ahora por su hijo y cesionario don Eduardo Urrutia Grimm"- queda claro que, los intereses del demandante Eladio Suzaeta Sáenz de San Pedro son defendidos en autos por los originales mandatarios de los demandantes, en tanto que los del cesionario Sr. Juan Urrutia Grimm por el Sr. Manuel Urrutia Salas, lo que explica los encabezamientos de las presentaciones de fs. 969 y 971, y la forma en que se notificó a los actores la sentencia definitiva de primera instancia.

      5. ) Que en fs. 1067 se apersonó al juicio el abogado Sr. Juan Badilla Drago, quien manifestó comparecer en representación de don Juan B. Urrutia Trabucco, y acompañó la escritura pública que corre en fs. 1064 y 1065 en que consta su personería. Por el otrosí de su presentación asumió el patrocinio de la causa y otorgó patrocinio y poder al abogado Jorge Correa Selame con quien podrá obrar conjunta o separadamente.

      6. ) Que la escritura pública de fs. 1064, de fecha 14 de noviembre de 1997, da cuenta que el compareciente Juan B. Urrutia Trabucco manifestó conferir poder judicial amplio a don Juan Antonio Badilla Drago. Se dejó constancia al final de la escritura que, presente en dicho acto don Eduardo Urrutia Grimm, manifestó aceptar que el mandato se mantenga vigente, aun en el evento que el mandante falleciere, hasta el término de la gestión profesional que lo motivó, apoyado en lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil.

        Cabe advertir que la declaración aludida del cesionario de los derechos litigiosos no significa en modo alguno el otorgamiento de mandato judicial de dicho cesionario al abogado Sr. Badilla, y no tiene otro alcance que reiterar los términos de la disposición legal que cita y que, de modo más específico regla, para los efectos del mandato judicial, el artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales.

      7. ) Que, como se ha dicho, mediante Escritura Pública de fecha 23 de marzo de 1987, que obra en fs. 857 y 1004, el demandante Juan E. Urrutia Trabucco, cedió los derechos litigiosos que le pertenecían en este pleito a su hijo EduardoPage 67Urrutia Grimm, en adelante, el cesionario, en la suma de $ 100.000. Se hizo constar que el cedente se dio por totalmente recibido del precio declarando "que lo que cede es su derecho de dominio que viene defendiendo en este pleito, al margen de los resultados del referido pleito que serían de exclusiva responsabilidad del cesionario...". Se añade...

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