Corte Suprema, 28 de noviembre de 2000. Minera Escondida Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335574

Corte Suprema, 28 de noviembre de 2000. Minera Escondida Ltda. (casación en el fondo)

Páginas68-72

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 3.803-00.

  1. de A. de Antofagasta.

Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, rol 1.890-00, "Rubio Flores, José Miguel y otros con Minera Escondida Ltda.".


Page 69

LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en estos autos rol Nº 1.890- 00, José Miguel Rubio Flores y otros, deducen demanda en contra de Minera Escondida Limitada, representada por Estuart Hart, a fin de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la demandada respecto de las obligaciones laborales y previsionales a que su contratista, Api Montero y Donoso Limitada, fue condenado en juicio laboral, por la suma de $ 7.400.000, en la causa rol Nº 1360-99, seguida ante el mismo Tribunal, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, opuso las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal, ineptitud del libelo, imposibilidad de pronunciamiento por defecto procesal que exige corrección y beneficio de excusión, argumentando en cuanto al fondo, la inexistencia de la responsabilidad subsidiaria por las razones que señala y solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas.

En sentencia de 6 de junio del presente año, escrita a fojas 98, el tribunal de primer grado, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de 5 de septiembre del año en curso, que se lee a fojas 116, revocó la de primer grado y en su reemplazo, decidió acoger la demanda en la forma parcial que señala, sin costas.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, con costas del recurso.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandada funda el recurso de casación en el fondo en las infracciones a los artículos 64, 73, 163 y 170 (171) del Código del Trabajo.

El recurrente señala que se infringen los artículos 163 y 171 citados, por cuanto de estas normas aparece claramente que la indemnización por años de servicios no nace como consecuencia de la prestación de servicios, como erróneamente se sostiene en el fallo impugnado, sino que ella surge como consecuencia del hecho de la terminación del contrato individual de trabajo por las causales a que se refieren los artículos referidos. Añade que ambas disposiciones razonan sobre la base del término del contrato, incluso el plazo para recurrir al juzgado a reclamar se cuenta desde la terminación del contrato. Tanto es así, dice el recurrente, que si el vínculo laboral termina por causal distinta, como la renuncia, el caso fortuito o fuerza mayor, etc., el trabajador no tiene derecho a la indemnización por años de servicios.Page 70

A continuación señala las fechas de terminación de los contratos de los actores y concluye que a su parte no le afecta responsabilidad subsidiaria por cuanto el derecho al pago de la indemnización señalada, surgió con posterioridad al término del contrato de prestación de servicios habido entre Api Montero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR