Ministerio de economía, fomento y turismo Ley núm. 21.193, Publicada en el diario oficial de 12.12.2019 modifica la Ley nº 21.131, que establece pago a treinta días - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571489

Ministerio de economía, fomento y turismo Ley núm. 21.193, Publicada en el diario oficial de 12.12.2019 modifica la Ley nº 21.131, que establece pago a treinta días

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas161-161
161
CATÁLOGOS ESQUEMAS TRIBUTARIOS ANTIELUSIÓN
NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
LEY NÚM. 21.193, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 12.12.2019
MODIFICA LA LEY Nº 21.131, QUE ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley
Nº 21.131, que establece pago a treinta días.
Artículo 2.- El plazo máximo de pago establecido en el inciso primero del artículo
2º de la ley Nº 19.983, reemplazado según el numeral segundo del artículo primero
de la ley Nº 21.131, será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la
factura, por el tiempo que medie hasta el último día del tercer mes contado desde la
publicación de la presente ley en el Diario Ocial. Transcurridos los tres meses antes
señalados, el plazo máximo de pago será el establecido en el referido inciso primero
del artículo 2º de la ley Nº 19.983.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de diciembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente
de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y
Turismo. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,
Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
COMENTARIO. Nuevo plazo de vigencia, a contar del 13 de marzo de 2020.
2.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 138, DE 10.12.2019 (PUBLICADA EN EL D.O. DE
13.12.2019)
OTORGA CONDONACIÓN SOBRE LOS INTERESES Y/O MULTAS
INFRACCIONALES EN LOS CASOS QUE SE SEÑALAN.
SANTIAGO, 10 DE DICIEMBRE 2019
VISTOS: Las facultades conferidas en los artículos 6° letra B), N° 3 y 4, 56 inciso
nal, 97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de
1974; lo establecido en los artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d), del Decreto con Fuerza
de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que ja el texto de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos; el artículo 45 del Código Civil; y,

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