Ley Nº 19.880, de 29 de mayo de 2003, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado - Anexos - Manual de Procedimiento Tributario y Aduanero - Libros y Revistas - VLEX 321666879

Ley Nº 19.880, de 29 de mayo de 2003, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas183-207
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Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“CAPÍT ULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La presente ley
establece y regula las bases del procedimiento administrativo de
los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley
establezca procedimientos administrativos especiales, la presente
ley se aplicará con carácter de supletoria.
La toma de razón de los actos de la Administración del Estado
se regirán por lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica
Constitucional de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la
presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias,
las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cum-
plimiento de la función administrativa. También se aplicarán a
la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas
y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos
regionales y a las municipalidades.
Las referencias que esta ley haga a la Administración o a la
Administración del Estado, se entenderán efectuadas a los órganos
y organismos señalados en el inciso precedente.
A n e x o 2
(Publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003)
Mini sterio Secr etaría G eneral de la P residencia
ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MANUA L DE PROCEDIMIE NTO TRIBU TARIO Y ADUAN ERO
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Artículo 3º. Concepto de acto administrativo. Las decisiones
escritas que adopte la Administración se expresarán por medio
de actos administrativos.
Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las
decisiones formales que emitan los órganos de la Administración
del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad,
realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
Los actos administrativos tomarán la forma de decretos su-
premos y resoluciones.
El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente
de la República o un Ministro ‘‘Por orden del Presidente de la
República’’, sobre asuntos propios de su competencia.
Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan
las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.
Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o
declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los
órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.
Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales
se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resolu-
ciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
Los actos administrativos gozan de una presunción de lega-
lidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde
su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por
la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de
suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del
procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la
vía jurisdiccional.
Artículo 4º. Principios del procedimiento. El procedimiento
administrativo estará sometido a los principios de escrituración,
gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, con-
tradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inex-
cusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.
Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento ad-
ministrativo y los actos administrativos a los cuales da origen,
se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos
que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de
expresión y constancia.

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