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Cap ítu lo III
EL MINISTERIO PÚBLICO
Creado por una reforma constitucional que agregó los artículos 80 A
a 80 I, ambos inclusive. Actualmente, con la reforma constitucional
del 2005, estos artículos pasaron a ser 83 a 91.
• FINALIDAD
Artículo 83 inciso 1º de la C.P. de la R. “Un organismo autóno-
mo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en
forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito,
los que determinen la participación punible y los que acrediten la
inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública
en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá
la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.
En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales”.
Artículo 3º del C.P.P. “El ministerio público, dirigirá en forma
exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los
que determinaren la participación punible y los que acreditaren la
inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución
y la ley”.
Artículo 1º de la LOC Nº 19.640 del Ministerio Público.
“El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado,
cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los
hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación