Corte de Apelaciones de Valparaíso, 3 de abril de 2003. Miranda Bravo, Raquel con Municipalidad de Viña del Mar (recurso de protección) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218931461

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 3 de abril de 2003. Miranda Bravo, Raquel con Municipalidad de Viña del Mar (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos:

Comparece doña Raquel Lucía Miranda Bravo, médico cirujano, domiciliada en Avda. España Nº 1685, Recreo, Viña del Mar, deduciendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su Alcalde Sr. Jorge Kaplán Meyer, ambos domiciliados en calle Arlegui Nº 615, en atención a los siguientes antecedentes de hecho.

Indica que la recurrida hace aproximadamente un año mantiene un sector de la vereda que va en paralela a la línea del ferrocarril, de aproximadamente cien metros, sin baranda de protección poniendo en peligro la vida de los transeúntes, situación que se incrementa especialmente frente al Club de Yates de Recreo, sector en donde las barandas destrozadas han caído incluso a la línea férrea, sin que haya concurrido personal de la recurrida a realizar trabajo alguno.

Señala que, además, la recurrida se ha mantenido inactiva frente al reemplazo de las luminarias del mismo sector en una extensión de ciento cincuenta metros, habiendo reclamado oportunamente a la empresa Conafe, la cual le ha informado que la recurrida debe ordenar la reposición, afirmando que todos los destrozos se deben a los innumerables accidentes del tránsito que ocurren a la salida de la curva Los Mayos.

Los antecedentes antes descritos ponen en peligro evidente la vida e integridad física para un conjunto de personas, especialmente para la recurrente y su grupo familiar que se desplaza por el sector antes descrito, estimando que el agravio está compuesto por una serie de actos de omisión y negligencia sucesivos en el tiempo, que vulneran la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República.

Solicita tener por interpuesta la acción de protección antes indicada, acogerla en todas sus partes, con expresa condenación en costas, ordenando a la I. Municipalidad de Viña del Mar que en el más breve plazo proceda a restaurar las barandas destruidas y a reponer las luminarias en el tramo de aproximadamente ciento cincuenta metros entre la salida de la curva de Los Mayos hasta calle 18 de Septiembre del sector de Recreo.

A fs. 10 vta. se trajo a la vista el Recurso de Protección Rol 164-98 caratulado “Raquel Lucía Miranda Bravo con I. Municipalidad de Viña del Mar”.

A fs. 14 informa al tenor del recurso de protección deducido el Alcalde de la I. Municipalidad de Viña del Mar, don Jorge Kaplán, solicitando su rechazo con costas.

Indica que en estricto rigor la acción constitucional de protección requiere de hechos reales y concretos, los que en la presentación que hace la recurrente debido a la amplitud de sus alegaciones, no existen, lo que implicaría que cualquier desperfecto en la ciudad amenazaría la vida de los habitantes de la misma.

Señala que a la fecha del informe no han...

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