Corte Suprema, 16 de julio de 2002. Miranda Rojas, Juan (recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120649

Corte Suprema, 16 de julio de 2002. Miranda Rojas, Juan (recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad)

Páginas69-73

Page 69

Conociendo del recurso interpuesto,

Nota: Véase la indicación previa de los Ministros señores Gálvez y Juica y la opinión del señor Juica y la señorita Morales. Page 70

LA CORTE:

Vistos:

Don Carlos Aguilar Tessada, abogado del Servicio de Justicia de Carabineros, domiciliado en Paseo Bulnes Nº 80, oficina 33, Santiago, por el acusado Juan Miranda Rojas, deduce un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y solicita que se declare que la norma contenida en el número 3º del artículo 299 del Código de Justicia Militar es inaplicable en la causa número de rol 1012-1997, seguida ante la Primera Fiscalía Militar de Ejército y Carabineros de Santiago, por que es contraria a lo que dispone el artículo 19 número 3 inciso final de la Constitución Política de la República. Señala que su patrocinado fue acusado por resolución de la Fiscalía Militar Instructora, aprobada por el II juzgado institucional, como autor del delito de incumplimiento de deberes militares "por no realizar las gestiones tendientes a poner en conocimiento de la justicia los hechos constitutivos de delito y poniendo a su disposición al detenido", ilícito consignado (sic) en el número 3º del artículo 299 del Código de Justicia Militar.

Expresa que al hacer la descripción del tipo, se ha referido a la norma como "consignada" y no como delito descrito y sancionado, ya que a su juicio carece, precisamente, de la descripción de la conducta ilícita, pues el artículo 299 número 3º prescribe que "será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: ...3º. El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares". Afirma que es por esta norma que el juez a quo encausó y en definitiva acusó a su patrocinado conculcando lo dispuesto en el número 3º inciso final del artículo 19 de la Carta Fundamental, que dice: "Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella", pues insiste que la conducta ilícita está insuficientemente descrita por la norma ya mencionada. A continuación cita la doctrina de los autores y la jurisprudencia, para concluir que se está en presencia de las llamadas "Leyes Penales en Blanco", leyes en que el legislador se limita a describir en forma parcial la conducta sancionada, "remitiéndose a otras normas jurídicas, generalmente resoluciones de autoridad o cuerpos normativos extrapenales, para que complete la figura delictiva". Considera grave entregar a otros entes la determinación de una conducta ilícita, ya que genera inseguridad jurídica. Enseguida hace un análisis de las leyes penales en blanco, las que atentan contra el principio de legalidad por falta de certeza en cuanto a su contenido.

Manifiesta que el artículo 299 número del Código de Justicia Militar no describe qué se entiende por "dejar de cumplir los deberes militares" y ello no permite aclarar a qué deberes militares se refiere y, de hacerlo, tampoco determina cuáles son los deberes militares con relevancia penal, concluyendo que mal puede haber delito. Alude a un fallo de la Corte Marcial de fecha 10 de noviembre de 1994, en el que se expresó que el artículo ya citado "no es una norma penal que se baste en todo aspecto a sí misma, ya que no se encuentra en ella descrita completamente la conducta incriminada", reiterando que no es una norma que entregue los suficientes elementos de juicio para precisar cuál es el deber militar infringido, haciendo ilusoria la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3º inciso final de la Constitución, así como el denominado principio de tipicidad.

Agrega que los deberes militares tienen varias fuentes u orígenes, como lo son la ley, los reglamentos que rigen las instituciones armadas y las órdenes superiores, de las que emanan a su vez sanciones penales y administrativas.

A fojas 21, la señora Fiscal de esta Corte solicita que se acoja el recurso. Señala que el precepto legal que se tacha de contrario a lo dispuesto en el número 3 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establece: "Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: ...3º El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares", debiendo determinarse si existe contradicción entre el precepto legal y la norma constitucional citada. Estima que constituye una excepción al principio "nullum crimen, nulla penna sine lege", las llamadas leyes penales en blanco, que son aquellas que tienen la particularidad de no...

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