Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de diciembre de 2002. Miranda Valenzuela, Juan C. con árbitro Prieto, Juan E. - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218862685

Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de diciembre de 2002. Miranda Valenzuela, Juan C. con árbitro Prieto, Juan E.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas160-162

Page 160

Conociendo del recurso de hecho

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que se dedujo* recurso de hecho por el abogado don Juan Carlos Miranda Valenzuela en representación de doña Marcela Daire Araya, en relación a los autos arbitrales sobre cobro de honorarios, caratulados “Flores San Martín, Pedro con Araya Ramírez, Nélida y otros”, seguidos ante el juez árbitro señor Juan Enrique Prieto Urzúa, en contra de la resolución de 20 de septiembre de 2002, que rola a fojas 89 de esos autos y por la cual se denegaron los siguientes recursos de apelación:

    1. Interpuesto el 16 de septiembre de 2002 a fojas 69 del cuaderno principal, en contra de la resolución de 11 de septiembre del mismo año, que rechazó la excepción perentoria de falta de jurisdicción del tribunal arbitral para conocer de cualquier asunto que atañe a la persona o bienes de su representada, doña Marcela Daire Araya y que no dio lugar a la excepción dilatoria de incompetencia, opuesta en carácter de subsidiaria de la otra, resolución que es sentencia interlocutoria de momento que resuelve un incidente y fija derechos permanentes para las partes de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil; agrega que es parte del debido proceso, el derecho a que las resoluciones sean revisadas por un tribunal de segunda instancia y que por lo demás, su parte no ha renunciado a los recursos, pues no forma parte del compromiso arbitral, el que se celebró entre el actor de los autos arbitrales y los otros dos demandados, doña Nélida Araya Ramírez y don Yonis Daire Carle, por lo que el referido juicio no puede afectar la persona ni bienes de su representada.

    2. Interpuesto el 16 de septiembre de 2002 –agregado erróneamente a fojas 66 del cuaderno principal, debiendo estar en el de precautoria– en contra de la resolución de 21 de agosto de 2002 y en contra de la de 26 del mismo mes y año, que puso la anterior y por la que se acogióPage 161sólo parcialmente su petición de 17 de mayo de 2002, de dejar sin efecto las medidas prejudiciales precautorias decretadas ilegalmente. Estas resoluciones son apelables en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues son autos que alteran la sustanciación regular del juicio y recaen sobre trámites que no están contemplados en la ley, al mantener una medida precautoria sobre bienes de terceros ajenos al compromiso y el demandante no ha acompañado comprobantes que constituyan una presunción grave del derecho que...

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