Sobre el modelo de contratación de servicios remunerados en el Derecho Romano: algunos aspectos relevantes de la Locatio Conductio - Núm. 22-2, Julio 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657059433

Sobre el modelo de contratación de servicios remunerados en el Derecho Romano: algunos aspectos relevantes de la Locatio Conductio

AutorGonzalo Severín Fuster
CargoProfesor de Derecho civil, Pontifi cia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Páginas357-389
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R  D U C  N - A 22 Nº 2 (2015)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 22 - Nº 2, 2015
pp. 357-389
* Este trabajo corresponde a una adaptación del primer capítulo de la tesis doctoral inédita
titulada: Los contratos de servicio: la construcción histórica de la categoría y el derecho del cliente
al cumplimiento especí co; que fue defendida en junio de 2014 en la Universidad Autónoma
de Madrid, y realizada bajo la dirección de la profesora Nieves Fenoy Picón, a quien aprove-
cho de agradecer, por los comentarios y sugerencias realizados en su oportunidad. Los erro-
res son, desde luego, de mi exclusiva responsabilidad.
Fecha de recepción: 5 de marzo de 2015.
Fecha de aceptación: 17 de abril de 2015.
** Profesor de Derecho civil, Ponti cia Universidad Católica de Valparaíso (C). Correo
electrónico: gonzalo.severin@ucv.cl.
SOBRE EL MODELO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
REMUNERADOS EN EL DERECHO ROMANO. ALGUNOS
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LOCATIO CONDUCTIO*
GONZALO SEVERIN FUSTER**
RESUMEN: Este trabajo pretende dar cuenta de los principales aspec-
tos que caracterizan el modelo de contratación remunerada de servicios
en el Derecho romano. En la concepción romana, los servicios remune-
rados son una forma de arrendamiento (locatio conductio). Esa aproxi-
mación explica por qué la gran mayoría de los códigos decimonónicos
consideraron los servicios como una forma de arrendamiento. Este traba-
jo, sin embargo, no pretende dar cuenta de la forma en que se produjo la
recepción de la concepción unitaria romana del arrendamiento en las co-
di caciones civiles. La  nalidad de este trabajo es, exclusivamente, sentar
algunas bases que permitan, con posterioridad, abordar dicho estudio. En
pos de esa  nalidad, en este trabajo se abordan los siguientes aspectos de
la locatio conductio: la delimitación externa del contrato; la división inter-
na del contrato (el problema de la unidad o tripartición); y los principales
aspectos sustantivos de la regulación romana sobre contratos de servicio.
PALABRAS CLAVE: Locatio conductio - arrendamiento - contratos de
servicio - Derecho romano.
SOME RELEVANT ASPECTS OF LOCATIO CONDUCTIO
REGARDING THE MODEL OF REMUNERATED SERVICE
CONTRACTS IN ROMAN LAW
ABSTRACT: is paper aims to explain the main aspects that charac-
terize service contracts in Roman Law. It is well known that paid services
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Gonzalo Severin Fuster
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were considered a form of lease (locatioconductio).  is approach can
explain why most part of the nineteenth century civil codes considered
service contracts as a kind of “lease”. However, this paper does not at-
tempt to explain the reception of roman model in those civil codes, but
to establish some basis upon which that study can be conducted instead.
Towards this aim, the following issues of locatioconductio are addressed:
its external delimitation; its internal division (the “unity or trichotomy”
debate); and some key substantive aspects of the roman regulation of ser-
vice contracts.
KEY WORDS: Locatio conductio - lease - service contracts - Roman
law.
Sumario: Introducción. 1) La delimitación externa del tipo locatio
conductio frente a otros contratos (depósito, mandato y compraventa). (1.1.)
El carácter esencialmente oneroso de la locatio conductio. (1.1.1.) La locatio
conductio y el contrato de depositum (depósito). (1.2.) La necesidad en la
locatio conductio de que se entregue una cosa: distinción respecto de la com-
praventa. 2) La división interna del tipo locatio conductio (el problema de la
unidad o tripartición). (2.1.) El problema de la unidad o tripartición de la
locatio conductio: las distintas tesis de los autores. (2.1.1.) La tesis unitaria
de la locatio conductio. (2.1.2) La tesis tripartita de la locatio conductio.
(2.1.3.) La situación actual sobre el problema de la unidad o la tripartición
de la locatio conductio. (2.2.) La diferencia entre la locatio conductio opera-
rum y la locatio conductio operis. 3) Algunos aspectos sustantivos del modelo
romano de la contratación de servicios. (3.1.) Dos advertencias previas. (3.2.)
La descripción de los principales aspectos sustantivos del modelo romano de
contratación de servicios. (3.2.1.) Las obligaciones del prestador del servicio.
(3.2.2.) Las obligaciones de cliente. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
En el Derecho romano, el contrato consensual locatio conductio1
abarcaba una pluralidad de posibles objetos que, al menos visto ello des-
1 La locatio conductio es uno de los cuatro contratos consensuales, junto con la compraventa,
el mandato y la sociedad [por todos, S, F. (1969) Derecho romano clásico, Barcelona:
Bosch., pp. 501-503]; y por lo demás, se dice así expresamente en G 3.135: “Las
obligaciones se contraen mediante acuerdo en las compraventas, arrendamientos o locaciones,
sociedades y mandatos” [el texto para esta y todas las citas a las Instituciones de Gayo, están
tomados de S P, F. (2009) Instituciones jurídicas de Gayo, texto y traducción,
México D. F: Editorial Jurídica de las Américas.].
Sobre el modelo de contratación de servicios remunerados en el Derecho romano…
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de una perspectiva moderna, responden a  nalidades económicas muy
distintas. En la locatio conductio se enmarcan tanto la cesión temporal del
uso de alguna cosa, como la realización de diversas clases de actividades.
En las fuentes se califica como locatio conductio la entrega de una
cosa con cargo a restituirla, finalizado su uso, sea que deba de-
volverse la misma cosa o solo el mismo género (D. 19.2.31). Así,
por ejemplo, la entrega de un fundo (D. 19.2.3), de una vivienda
(D. 19.2.5), de una habitación (D. 19.2.25) o de un esclavo (D.
19.2.43).
Pero también se califican como locatio conductio ciertas tareas o
actividades, por ejemplo, confeccionar vasos de plata o anillos
de oro (D. 19.2.31), lavar vestidos (D. 19.2.31), apacentar ter-
neros (D. 19.2.9), remendar o limpiar alguna cosa (D. 19.2.9),
transportar alguna cosa (D. 19.2.10), enseñar a un esclavo o a un
aprendiz (D. 19.2.13), engastar o esculpir una piedra preciosa (D.
19.2.13), dar alojamiento (D. 19.2.13), custodiar alguna cosa (D.
19.2.40), o construir alguna cosa, como una casa (D. 19.2.30; D.
19.2.59) o un canal (D. 19.2.62).
Las razones que llevaron a los romanos a reunir esas distintas  na-
lidades económicas, bajo el mismo y único tipo contractual, no es un
punto claro2. De hecho, ni siquiera está claro el origen de la locatio con-
ductio3. Ahora bien, lo que no se discute es la unidad “externa” del tipo
El carácter consensual del contrato locatio conductio le asemeja a la compraventa [“la
locación y conducción, como es natural y de todas las gentes, no se celebra por palabras, sino por
el consentimiento, como la compraventa” (D. 19.2.1)]. Esta asimilación a la compraventa no
solo se basa en el carácter consensual, sino que también hay similitud en el contenido [“La
locación y conducción es similar a la compraventa y se rige por las mismas reglas jurídicas” (D.
19.2.2)]. Los textos en español de estas y de todas las demás citas al Digesto (D.), así como
al Código (Cód.) y a las Instituciones (Inst.) de Justiniano, están tomados de G 
C, I. (1889) Cuerpo de Derecho Civil Romano, Barcelona: Jaime Molinas, editor.].
2 No obstante, el estudio de la cuestión de la unidad o tripartición de la locatio conductio ofrece
algunas pistas sobre el origen de esta concepción unitaria romana (véase infra [11] y ss.) En
todo caso, lo que sí parece claro es que la concepción unitaria del arrendamiento es de ori-
gen romano, puesto que no se encuentra en otros pueblos de la antigüedad. En el Derecho
ateniense, por ejemplo, el arrendamiento de cosas, la confección de obras y la prestación de
servicios, a diferencia de lo que ocurre en el Derecho romano, no se encajaban dentro de un
único tipo contractual [para una aproximación a las diversas “formas” de arrendamiento en
la antigua Atenas, véase C, E. (1869) Études sur les antiquités juridiques d’Athènes.
Huitième étude: Le contrat de louage a Athènes, Paris: Durand– orin].
3 Desde luego, no es este el lugar para entrar en la cuestión del origen de la locatio conductio.
Sobre el punto, Girard, por ejemplo, estima que, aunque es posible sostener que, al menos
en lo que respecta a uno de sus “tipos” –la locatio conductio rei o “arrendamiento de cosas”–
el contrato consensual fue precedido de uno real (formado por la entrega de la cosa), el
contrato posiblemente debió ser precedido de una doble estipulación, al igual que la venta
[G, P. F. (1906) Manuel Élémentaire de Droit Romain, 4.ª ed., Paris: Arthur Rousseau,
éditeur, p. 566].

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