Modelo de prevención del delito; incumplimiento; causal de termino de contrato; competencia tribunales de justicia; reglamento interno de orden, higiene y seguridad; legalidad - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289517

Modelo de prevención del delito; incumplimiento; causal de termino de contrato; competencia tribunales de justicia; reglamento interno de orden, higiene y seguridad; legalidad

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Manual EjEcutivo La bor aL
Finalmente, informo a usted que con fecha 24.02.2016, este Servicio ha emitido el
dictamen N°1140/027, el cual viene a modicar la normativa que regula la materia.
Particularmente, el párrafo 1°, del punto 9 de dicho pronunciamiento, indica:
“9) Vigencia:la obligatoriedad de las normas contenidas en el presente dictamen
regirá desde la fecha de su publicación. No obstante ello, los sistemas de registro
de asistencia que se encontraren en funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en
el dictamen N°696/27 de 24.01.1996, tendrán un plazo de 360 días corridos para
adaptarse a la nueva regulación.”
Lo que informo a usted a n de tomar las medidas que estime pertinentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, propuesto por la empresa Human Technology
S.p.A., no cumple con todas las exigencias contenidas en el dictamen Nº696/027, de
24.01.96, que regula la materia, por lo que no puede ser considerado un mecanismo
válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
5.- MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO; INCUMPLIMIENTO; CAUSAL
DE TERMINO DE CONTRATO; COMPETENCIA TRIBUNALES DE JUSTICIA;
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD; LEGALIDAD;
ORD. N°1265, de 04-mar-2016
Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes
materias:
1. Si resulta procedente que el empleador, en atención a la adopción e
implementación del modelo de prevención del delito que contempla la ley
N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, obligue a sus
trabajadores a suscribir un anexo de contrato para dar cumplimiento a dicha ley.
Y si resulta ajustado a derecho, que respecto de dicha obligación, se incluya
mediante anexo del contrato de trabajo una cláusula contractual que disponga

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