Vigilancia en la modernidad tardía: El monitoreo telemático de infractores - Núm. 16, Diciembre 2013 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 486921666

Vigilancia en la modernidad tardía: El monitoreo telemático de infractores

AutorAna María Morales Peillard
CargoAbogado Universidad de Chile, Magíster en Política Criminal, London School of Economics and Political Science, Directora del Área de Justicia y Reinserción de la Fundación Paz Ciudadana, Docente en criminología y política criminal UAH
Páginas408-471

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Introducción

El monitoreo telemático de infractores ha sido introducido en diversas legislaciones a partir de los años 80, formando parte del catálogo punitivo del cual disponen los estados para hacer frente a la delincuencia. Entre los objetivos usualmente citados por los gobiernos, encontramos desde aquellos instrumentales, que apuntan a disminuir la población encarcelada, reducir los costos del Estado, y plasmar más control a las penas en libertad; aquéllos asociados a la prevención especial positiva, evitando los efectos nocivos del encarcelamiento, ofreciendo más posibilidades de reinserción, y buscando controlar la asistencia a programas de intervención en la comunidad; hasta algunos más bien simbólicos, en orden a aparecer más enérgicos en sus respuestas contra el delito, y a demostrar que los avances tecnológicos y la modernización, también alcanzan al sistema penal.

Como se observa, los objetivos perseguidos con su implementación han sido variados, y por lo tanto surge la interrogante de si efectivamente éstos han sido logrados. Considerando lo anterior, en la literatura comparada es posible encontrar investigaciones que han buscado hacerse cargo de evaluar el cumplimiento de algunos de dichos propósitos, en base a evidencia empírica. En ese contexto, el presente artículo busca sistematizar ciertas preguntas vinculadas al cumplimiento de dichos objetivos, junto con abordar algunos debates que se han suscitado en otros países a propósito de la implementación. De esta forma, se busca otorgar respuestas en base a las evaluaciones realizadas hasta la fecha, apuntando fundamentalmente a entender la utilidad del monitoreo telemático en relación a los objetivos asociados a la reducción de la población recluida, de entregar una alternativa costo-eficiente al encarcelamiento u otros programas en la comunidad, y de reducir la reincidencia de los sujetos a control. A aquello, se suman algunos análisis en relación a la aplicación de este mecanismo de control respecto de determinados delitos y ofensores, de

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los efectos en los infractores y sus familias, de la afectación de la garantía constitucional a la privacidad, y de la creación de una sociedad vigilante.

Como marco conceptual de dicho debate, el primer capítulo repasará lo que ha sido la implementación del monitoreo telemático en otras legislaciones, enmarcando su análisis dentro de lo que la criminología ha denominado “sanciones intermedias”. Luego, se efectuará una descripción de las distintas tecnologías que lo componen y sus diferentes usos en el sistema penal.

El segundo capítulo efectuará un breve repaso de los principales contenidos de la ley N°20.603, recientemente promulgada, en relación a la utilización del monitoreo telemático en el contexto de las penas sustitutivas, analizando a su vez algunos aspectos particulares de su implementación.

Finalmente, el tercer capítulo, y coincidiendo con el objetivo principal del presente análisis, contendrá una sistematización de los estudios y la evidencia criminológica internacional, en relación a los cuestionamientos antes descritos, con el propósito de aportar a futuros debates que se susciten en su aplicación en nuestro país. En ese sentido, una de las principales finalidades de este artículo es debatir empíricamente acerca de sus consecuencias y despejar los mitos que han rodeado su implementación en otros países, de manera de aportar con antecedentes para un debate realista de lo que se puede esperar con su próxima utilización, junto con develar aquellas áreas respecto de las cuales aún es necesario seguir investigando, considerando el reciente desarrollo de este tipo de tecnologías.

1. Introducción a las sanciones intermedias y a la utilización del monitoreo telemático como tecnología de supervisión
1.1. Antecedentes históricos sobre el uso de alternativas al encarcelamiento

La implementación del monitoreo electrónico en diversas legislaciones, surge junto a la búsqueda de respuestas sancionatorias distintas a la privación de la libertad en recintos carcelarios.

Fue en el seno del movimiento desencarcelatorio de los años 70, surgido al alero de la criminología crítica, que utilizando el análisis desarrollado por la teoría del etiquetamiento sobre el papel que juega la prisión en la desviación secundaria, se propuso la derivación de los conflictos sociales fuera del sistema penal. Como señala Larrauri, durante esta época abundaron las críticas a las instituciones totales, como la prisión, y se abogó por la solución de los conflictos de manera autónoma, sin intervención del derecho penal. En ese mismo contexto, para aquellas personas cuya entrada al sistema penal se tornaba inevitable, se buscó alternativas tendientes a evitar su paso por la cárcel. De esta forma, la discusión sobre las alternativas en dicha época, buscaba no sólo acortar el tiempo de privación de la

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libertad para evitar la sobrepoblación, si no también evitar la entrada a la prisión, considerando su efecto estigmatizador y su carácter desocializador.1

Sin embargo, esta reivindicación de los años 70 fue cuestionada en la década siguiente, considerando que la introducción de las sanciones alternativas a la pena privativa de la libertad, no fueron concebidas en las distintas legislaciones como un producto del triunfo de los movimientos desencarcelatorios, sino como consecuencia del interés de desarrollar un sistema penal más eficaz, de aumentar el control social, y de reducir el gasto público debido a la crisis fiscal.2En ese contexto, autores como Cohen, advirtieron que la introducción de alternativas a la cárcel había implicado más bien ampliar las redes de control penal a hechos que antes no eran captados por su órbita, a través del fenómeno del “netwidening”.3

Esto implicó en muchos casos la generación de una política penal expansiva, donde las alternativas en definitiva no operaron “en vez” de la cárcel, si no como complemento de ésta, especialmente para aquellos casos de menor lesividad, que no lograban ser divertidos del sistema penal. Como señala Bottoms, la cárcel seguía repleta con los infractores más peligrosos, y las alternativas iban dirigidas a sectores como los jóvenes, los infractores primerizos, y los de cuello blanco, que tampoco tradicionalmente eran condenados a la cárcel.4Así, las alternativas se “configuraban como alternativas a la puesta en libertad”.5En ese contexto, como plantea Larrauri, se llegó a la paradoja de que el retorno a la pena privativa de libertad parecía ser la única solución viable, lo que claramente fue rechazado por su inconveniencia tanto por el progresismo como por los sectores más conservadores, por lo que en los años 80 se produce, como señala la citada autora, una “reafirmación cautelosa” de las alternativas, intentando aseverar sus valores propios y reducir sus inconvenientes.6

Es así como surge una postura intermedia, basada en el principio de especificidad, que defendía la aplicación de las alternativas para aquellos casos en que “el encierro en prisión parecía innecesariamente severo y para los cuales la probation, parecía una sanción inapropiadamente leve”.7Es en ese contexto que surge con fuerza la necesidad de generar sanciones “intermedias”, “comunitarias” o “alternativas”, como las conocemos en la actualidad,8que pudieran dar respuesta a esta necesidad política criminal.

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En particular, de acuerdo a Petersilia, tres eventos habrían colaborado con fuerza en la generación de las sanciones intermedias en el caso de Estados Unidos. El primero de ellos se vinculó a la existencia de sobrepoblación penal al sur del país, frente a lo cual, al no contar los estados con presupuesto para construir nuevos recintos, se tuvo que buscar nuevas...

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