Modificaciones a los hechos gravados especiales
Autor | Vicente E. Salort S. |
Cargo | Contador auditor |
Páginas | 26-37 |
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Manual EjEcutivo tributario
- Por su parte, el artículo 119°, de dicha ley contempla la posibilidad que
despuésdeconcedidoelpermisodeedicación,serealicenmodicaciones
o variantes al proyecto o en las obras correspondientes, caso en el cual
dichasmodicacionesdeberántramitarseconformeloregulalaOrdenanza
Generalde Urbanismoen suartículo1.4.16. LamismaOrdenanzaseñala
que tales modicaciones deben tramitarse en la forma señalada en los
artículos 3.1.9 y 5.1.17, en los cuales se detalla la documentación que
debe presentarse al Director de Obras Municipales para tal efecto.
El SII mediante la Circular N° 42, de 2015, señala lo siguiente sobre este punto
“En el evento de que el contenido del permiso de edicación que fue otorgado
antes de 1° de enero de 2016 sea modicado con posterioridad a dicha fecha,
deberávericarseque la modicación del permiso deedicaciónno traiga como
consecuencia un cambio sustancial en el proyecto amparado por el permiso
original, de forma tal que ella implique la construcción de un inmueble distinto al
originalmente pactado construir, en cuyo caso la venta de los inmuebles
que amparadicho permisono serábeneciada con lafranquicia contenida
en el artículo 7° transitorio de la ley 20.780.Tal situación podría darse, por
ejemplo,enelcasoqueelpermisodeedicaciónconsignaralafuturaconstrucción
deunediciode7pisos,con72unidades,yluegofueramodicadoconsignandola
construccióndetresomásviviendasynoeledicioprimitivo.
EsteServiciopodráhacerusodesusfacultadesscalizadorasaobjetodevericar
quelas eventualesmodicacionesa los permisosde edicación notengancomo
único objeto obtener la liberación del pago de IVA respecto de contratos de venta
de inmuebles suscritos con posterioridad al 1° de enero de 2016, teniendo presente
lo dispuesto por los nuevos artículos cuarto bis a quinquies del Código Tributario.”.
b) Las ventas respectivas deben realizarse dentro del plazo de un año contado
desde el 1° de enero de 2016.
Esteplazosecuentadesdeel1°deenerodelaño2016,y,deacuerdoalasnormas
decómputo deplazo establecidasenel CódigoCivil, vence eldía 1deenero de
2017.
Para estos efectos, teniendo presente lo dispuesto en el Artículo 1801 del Código
Civil, las ventas de los bienes raíces, no se reputan perfectas ante la ley, mientras
no se ha otorgado escritura pública.
Por lo tanto, para gozar de la exención que se analiza, la escritura de venta
respectiva debe encontrase otorgada hasta el día 1° de Enero de 2017.
C.- MODIFICACIONES A LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES.
ProductodelasmodicacionesenelN°2delartículo2°delD.L.N°825(conceptode
venta),tambiéndebieronadecuarseunaseriedenormascontenidasen laleyyque
dicen relación con los hechos gravados especiales del IVA.
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