Modificaciones a los hechos gravados especiales - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703998617

Modificaciones a los hechos gravados especiales

AutorVicente E. Salort S.
CargoContador auditor
Páginas26-37
26
Manual EjEcutivo tributario
- Por su parte, el artículo 119°, de dicha ley contempla la posibilidad que
despuésdeconcedidoelpermisodeedicación,serealicenmodicaciones
o variantes al proyecto o en las obras correspondientes, caso en el cual
dichasmodicacionesdeberántramitarseconformeloregulalaOrdenanza
Generalde Urbanismoen suartículo1.4.16. LamismaOrdenanzaseñala
que tales modicaciones deben tramitarse en la forma señalada en los
artículos 3.1.9 y 5.1.17, en los cuales se detalla la documentación que
debe presentarse al Director de Obras Municipales para tal efecto.
El SII mediante la Circular N° 42, de 2015, señala lo siguiente sobre este punto
“En el evento de que el contenido del permiso de edicación que fue otorgado
antes de 1° de enero de 2016 sea modicado con posterioridad a dicha fecha,
deberávericarseque la modicación del permiso deedicaciónno traiga como
consecuencia un cambio sustancial en el proyecto amparado por el permiso
original, de forma tal que ella implique la construcción de un inmueble distinto al
originalmente pactado construir, en cuyo caso la venta de los inmuebles
que amparadicho permisono serábeneciada con lafranquicia contenida
en el artículo 7° transitorio de la ley 20.780.Tal situación podría darse, por
ejemplo,enelcasoqueelpermisodeedicaciónconsignaralafuturaconstrucción
deunediciode7pisos,con72unidades,yluegofueramodicadoconsignandola
construccióndetresomásviviendasynoeledicioprimitivo.
EsteServiciopodráhacerusodesusfacultadesscalizadorasaobjetodevericar
quelas eventualesmodicacionesa los permisosde edicación notengancomo
único objeto obtener la liberación del pago de IVA respecto de contratos de venta
de inmuebles suscritos con posterioridad al 1° de enero de 2016, teniendo presente
lo dispuesto por los nuevos artículos cuarto bis a quinquies del Código Tributario.”.
b) Las ventas respectivas deben realizarse dentro del plazo de un año contado
desde el 1° de enero de 2016.
Esteplazosecuentadesdeel1°deenerodelaño2016,y,deacuerdoalasnormas
decómputo deplazo establecidasenel CódigoCivil, vence eldía 1deenero de
2017.
Para estos efectos, teniendo presente lo dispuesto en el Artículo 1801 del Código
Civil, las ventas de los bienes raíces, no se reputan perfectas ante la ley, mientras
no se ha otorgado escritura pública.
Por lo tanto, para gozar de la exención que se analiza, la escritura de venta
respectiva debe encontrase otorgada hasta el día 1° de Enero de 2017.
C.- MODIFICACIONES A LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES.
ProductodelasmodicacionesenelN°2delartículo2°delD.L.N°825(conceptode
venta),tambiéndebieronadecuarseunaseriedenormascontenidasen laleyyque
dicen relación con los hechos gravados especiales del IVA.

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