Modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al artículo 97 N° 6 del código tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974. circular N° 29, de 2015 - Núm. 25, Julio 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704000005

Modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al artículo 97 N° 6 del código tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974. circular N° 29, de 2015

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Manual EjEcutivo tributario
6.- Los mayores valores que se determinen en las resoluciones que se emitan
conforme a lo indicado en el resolutivo N° 4 anterior, no podrán ser objeto de
scalización alguna, salvo que los antecedentes acompañados sean maliciosamente
falsos, incompletos o erróneos, caso en el cual podrán, previa citación conforme al
artículo 63 del Código Tributario, liquidarse y girarse las diferencias de impuestos
que se detecten conforme a las reglas generales más los reajustes, intereses y
multas pertinentes.
En todo caso, la entrega de información maliciosamente falsa o incompleta hará
aplicables las sanciones dispuestas en el Código Tributario.
7.- La presente Resolución regirá a partir de su publicación en extracto, en el Diario
Ocial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) MICHEL JORRATT DE LUIS DIRECTOR (TyP)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
C.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY
CIRCULAR N° 29.-
FECHA: 05 de mayo de 2015.-
I. INTRODUCCIÓN.
El artículo 10 de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria que modica el Sistema
de Tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario,
publicada en el Diario Ocial de 29 de septiembre de 2014, incorporó modicaciones
De dichas enmiendas, la presente Circular analizará la contenida en la letra a) del
numeral 25 del referido artículo, que modica el número 6 del artículo 97 del citado
Código.
II. MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.780.
La letra a) del numeral 25 del artículo 10 de la Ley indicada, incorpora en el número
6 del artículo 97 del Código Tributario, los siguientes párrafos segundo y tercero,
nuevos:
“El que incumpla o entrabe la obligación de implementar y utilizar sistemas
tecnológicos de información conforme al artículo 60 ter, con una multa de 10 unidades
tributarias anuales a 100 unidades tributarias anuales, con un límite equivalente al
10% del capital propio tributario o al 15% del capital efectivo.
Los contribuyentes autorizados a sustituir sus libros de contabilidad por hojas
sueltas llevadas en forma computacional y aquellos autorizados a llevar sus
inventarios, balances, libros o registros contables o auxiliares y todo otro documento

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