Modificaciones introducidas por el artículo 10 de la ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al artículo 97 N° 6 del código tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974. circular N° 29, de 2015
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Manual EjEcutivo tributario
6.- Los mayores valores que se determinen en las resoluciones que se emitan
conforme a lo indicado en el resolutivo N° 4 anterior, no podrán ser objeto de
scalización alguna, salvo que los antecedentes acompañados sean maliciosamente
falsos, incompletos o erróneos, caso en el cual podrán, previa citación conforme al
que se detecten conforme a las reglas generales más los reajustes, intereses y
multas pertinentes.
En todo caso, la entrega de información maliciosamente falsa o incompleta hará
aplicables las sanciones dispuestas en el Código Tributario.
7.- La presente Resolución regirá a partir de su publicación en extracto, en el Diario
Ocial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) MICHEL JORRATT DE LUIS DIRECTOR (TyP)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
CÓDIGO TRIBUTARIO, CONTENIDO EN EL DECRETO LEYN° 830, DE 1974.
CIRCULAR N° 29.-
FECHA: 05 de mayo de 2015.-
I. INTRODUCCIÓN.
El artículo 10 de la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria que modica el Sistema
de Tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario,
publicada en el Diario Ocial de 29 de septiembre de 2014, incorporó modicaciones
De dichas enmiendas, la presente Circular analizará la contenida en la letra a) del
numeral 25 del referido artículo, que modica el número 6 del artículo 97 del citado
Código.
II. MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.780.
La letra a) del numeral 25 del artículo 10 de la Ley indicada, incorpora en el número
6 del artículo 97 del Código Tributario, los siguientes párrafos segundo y tercero,
nuevos:
“El que incumpla o entrabe la obligación de implementar y utilizar sistemas
tecnológicos de información conforme al artículo 60 ter, con una multa de 10 unidades
tributarias anuales a 100 unidades tributarias anuales, con un límite equivalente al
10% del capital propio tributario o al 15% del capital efectivo.
Los contribuyentes autorizados a sustituir sus libros de contabilidad por hojas
sueltas llevadas en forma computacional y aquellos autorizados a llevar sus
inventarios, balances, libros o registros contables o auxiliares y todo otro documento
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