Se modifican la fecha tope de los beneficios de depreciación de activos fijos de los artículos 21 y 22 transitorios de la Ley N° 21.210, de 24.02.2020 que beneficia a los contribuyentes en general y a los de la Región de la Araucanía. Se agrega el artículo 22 bis transitorio. Norma transitoria (Artículo 3° de la ley)
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 24-26 |
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
sea procedente de acuerdo a la ley, en caso de determinarse un excedente producto
de su imputación en contra del impuesto global complementario que corresponda
pagar al propietario. Del mismo modo, se controlará en forma separada el crédito
contra impuestos nales a que se reere el artículo 41 A. El saldo acumulado de
créditos estará compuesto por: (i) el impuesto de primera categoría que haya afectado
a la empresa sobre la renta líquida imponible del año comercial respectivo; (ii) el
monto del impuesto de primera categoría que corresponda a los retiros, dividendos
o remesas afectos a los impuestos nales, que perciba de otras empresas sujetas a
las disposiciones de esta letra o del número 3 de la letra D) de este artículo, y (iii) los
créditos por impuestos pagados en el extranjero de acuerdo a las normas establecidas
en el artículo 41 A, todos estos conceptos sumados al remanente de los mismos que
provengan del ejercicio anterior, reajustados de acuerdo a la variación del índice de
precios al consumidor entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación
del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo.
Salvo lo señalado en el número (iii) anterior u otros casos que contempla la ley,
los créditos que ingresen al registro SAC que establece esta letra d), incluyendo
los señalados en el número (i) y (ii) precedentes, tendrán la obligación de
restitución contemplada en los artículos 56 número 3 y 63.
Nota. La vigencia de la modicación es a contar del 01.01.2020, de acuerdo al artículo 1° transitorio de esta
ley, que indica. Artículo primero.- A lo contemplado en el artículo 4 de la presente ley le resulta aplicable
el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.210.
3.- Se modican la fecha tope de los benecios de depreciación de activos
jos de los artículos 21 y 22 transitorios de la Ley N° 21.210, de 24.02.2020 que
benecia a los contribuyentes en general y a los de la Región de la Araucanía.
Se agrega el artículo 22 bis transitorio. Norma transitoria (Artículo 3° de la ley)
a.- El plazo inicial del artículo 21 transitorio era entre el 01 de octubre de 2019 hasta
el 31 de diciembre de 2021
Con la modicación se acotó el plazo a contar del 01 de octubre de 2019 hasta el
31 de mayo de 2020.
b.- El plazo inicial del artículo 22 transitorio era entre el 01 de octubre de 2019 hasta
el 21 de diciembre de 2021.
Con la modicación actual se acortó hasta el 31 de mayo de 2020.
c.- En compensación a la modicación anterior de los plazos, se agrega
el artículo 22 bis transitorio a la Ley N° 21.210 que benecia a todos los
contribuyentes que declaren impuesto de primera categoría sobre renta efectiva
con contabilidad completa, que adquieran activo jo nuevos o importados y que
adquieran activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención
de la empresa o negocio, en el período del 01 de junio de 2020 hasta el 31 de
diciembre de 2022, tal como lo indica el siguiente texto legal.
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