Modifícase la ley n° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley n°19.728, en circunstancias excepcionales - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632152

Modifícase la ley n° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley n°19.728, en circunstancias excepcionales

Páginas111-112
PROTECCION AL EMPLEO,
TELETRABAJO Y OTRAS NORMAS
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PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN LEGISLATIVA
1.- MDIFÍCASE LA LEY N° 21.227, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES
DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N°19.728, EN CIRCUNSTANCIAS
EXCEPCIONALES
Nº 109 /SEC/20
Valparaíso, 8 de abril de 2020.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe
y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente
iniciativa, correspondiente al Boletín N° 13.401-13:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones
del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, de
la siguiente manera:
1) Agrégase, en el inciso nal del artículo 1, a continuación del guarismo “19.728”, la
frase “y los trabajadores de casa particular”.
2) En el artículo 3:
a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “, las que” por el siguiente texto,
precedido de un punto seguido: “Respecto de la cotización obligatoria establecida
en el artículo 17, la comisión destinada al nanciamiento de la administradora que se
señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al nanciamiento del seguro
a que se reere el artículo 59, todas del decreto ley N°3.500, de 1980, éstas”.
b) Elimínase el inciso nal.
3) Reemplázase el inciso nal del artículo 4 por el siguiente:
“En este caso, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales
y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 3, incluyendo además la cotización a que
se reere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, y se
aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la presente ley.”.
4) Reemplázase el inciso nal del artículo 5 por el siguiente:
“El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo,
las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la
que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del
pacto respectivo.”.

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