Corte Suprema, 27 de junio de 2000. Monardes Flores, Juan Carlos (casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130090

Corte Suprema, 27 de junio de 2000. Monardes Flores, Juan Carlos (casación en el fondo)

Páginas93-96

La Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido en contra del fallo de segunda instancia, lo declaró inválido y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

El principio de la estabilidad relativa en el empleo aparece también recogido y explicado en sentencias de la Corte Suprema de 7 de diciembre de 1998, publicada en el tomo XCV, Nº 3, sec. 3ª, pág. 161, y de 28 de junio de 1999, publicada en el tomo XCVI, Nº 2, sec. 3ª, pág. 116 de esta Re- vista.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 9.382 del Primer Juzgado del Trabajo de Arica, don Juan Carlos Monardes Flores deduce demanda en contra de la Financiera Condell S.A., representada por Bernardino Gómez Cortés, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida, argumentando que el despido del trabajador se ajustó a la disposición contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por cuanto el demandante no cumplió con las metas que pactó con su parte.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 18 de agosto del año pasado, escrita a fojas 88, acogió la demanda en los términos que señala.

Se alzó la demandada y recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Arica, en fallo de 17 de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 110, rechazó el recurso de casación en la forma, resolvió sobre una objeción documental y revocó la sentencia de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que corresponda en conformidad a derecho.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandante alega la infracción a las normas contenidas en los artículos 160 Nº 7, 5º, 7º, 8º y 11 del Código del Trabajo; 1546 del Código Civil, normas regulatorias de la prueba y principios generales del derecho laboral, sosteniendo, en primer lugar, que no puede atribuirse valor probatorio a un contrato de trabajo que fue objetado en su oportunidad y que el propio actor, en la confesión, niega su existencia y el hecho de haberlo firmado, por lo que al fundarse el fallo en este documento, sin validez alguna, se transgreden los principios del debido proceso y de la regulación probatoria, pues la decisión se basa en hechos falsos, no...

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