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Los monopolios y su represión en el derecho comercial moderno

AutorRafael Lasalvia
Páginas1003-1017

    Clase Pública del Profesor don Rafael Lasalvia C.

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En las dos clases precedentes, mis distinguidos colegas, los profesores Enrique Munita y Julio Olavarría, con la erudición y claridad que les son características, desarrollaron brillantemente los temas de la Empresa en el Derecho Mercantil Moderno y de la Intervención del Estado en relación con el Derecho Comercial. Por nuestra parte, nos ocuparemos en esta clase de los monopolios y de su represión e incidencia en el Derecho Comercial.

De las clases de los colegas Munita y Olavarría que justificadamente ocuparon antes que yo esta cátedra, es posible inferir ciertas premisas que nos van a configurar la existencia de un Derecho Comercial Moderno que se encuentra en estos, momentos, incluso, en una etapa de elaboración, por lo que podríamos señalar que el Derecho Mercantil Contemporáneo representa un ciclo creativo que aún no termina.

Si nos proponemos determinar las características definitorias de este nuevo Derecho Comercial, podremos, desde luego, advertir que la concepción actual de esta disciplina jurídica se halla condicionada por el reconocimiento y valoración de una verdadera lucha de coloso entre la Empresa y el Estado; la primera, como la máxima expresión capitalista llevada hasta sus últimas consecuencias, se nos presenta desarrollando, difundiendo y defendiendo intereses privados de orden económico que día a día se hacen más y más poderosos, en tanto el segundo aparece como un freno o paliativo a la pretensión desmesurada de lucro que nace de una organización capitalista muy desarrollada. De allí, pues, que el Estado entre a la lisa para proteger al económicamente débil, evitando así que se constituya en presa fácil para el más fuerte. Pero esta protección o defensa que brinda el Estado no tiene, como pudiera pensarse

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a primera vista, un interés meramente romántico ni se propone hacer justicia en contiendas de orden privado o particular. El objetivo de su acción va mucho más allá, identificándose con el adecuado resguardo del interés colectivo, claramente comprometido en la pugna a que hemos hecho referencia. Es menester dejar en claro, por consiguiente, que la intervención estatal se encuentra, más que justificada, requerida, imperiosamente requerida, desde el momento en que el interés del económicamente débil pasa a confundirse con el interés de la sociedad.

Lo anterior trae como consecuencia nuevas y revolucionarias concepciones en lo jurídico, singularizadas por una ostensible limitación del régimen de libertad contractual. Este principio clásico, tan arduamente elaborado y ardorosamente defendido por las doctrinas individualistas, desemboca en la realidad económica en la libertad en que se deja al poderoso para imponer sus condiciones al débil; frente a esa situación el Estado interviene atacando la libertad contractual porque ella significa la destrucción de otro principio que debe antecederla: el de la igualdad. En efecto, no cabe hablar de "libertad contractual", so riesgo de desfigurar la expresión "libertad", si las partes contratantes no están previamente en condiciones de igualdad para discutir y suscribir los negocios jurídicos. Sobre el particular, resulta muy gráfica la expresión empleada por un connotado jurista argentino, el profesor Marcos Satanowsky, cuando nos dice: "Es necesaria la intervención del Estado para impedir que la libertad de los débiles y escrupulosos sea sofocada por los poderosos y malignos". (Satanowsky, Marcos. Tratado, Tomo I, página 21).

Se produce entonces lo que Charpentier muy acertadamente califica como "la ofensiva estatal contra el individuo", y el derecho individual tiende cada vez más a transformarse en un derecho social, en una expresión amplia del término, y, entonces, el sujeto del derecho, también en el campo privatístico, no es ya el individuo sino la sociedad y el objeto de este derecho no es la seguridad del individuo sino la seguridad de la sociedad o comunidad.

Como consecuencia de lo anterior, y bajo la forma de una legislación pública o de interés público, el Estado va interviniendo cada vez más, originando situaciones a las que debe adecuarse el individuo en sus relaciones de derecho privado y confirmando lo ya expresado en el sentido de que nos encontramos frente a un ciclo creativo de un nuevo Derecho Mercantil.

Si quisiéramos delinear, a grandes rasgos, los principios más característicos de este nuevo derecho comercial, tendríamos que decir que, siendo su pilar, como sujeto de derecho, la empresa en vez del comerciante, su contraparte pasa a ser la sociedad en vez del individuo, lo que

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a su vez se traduce en una legislación que, inspirada en la intervención estatal, descansa en las siguientes bases principales:

  1. El dirigismo contractual, determinante de una importantísima mutación en la naturaleza de las normas de derecho privado que, de supletorias de la voluntad de las partes, se transforman cada vez más en impositivas para esa misma voluntad. El contrato, que la empresa había transformado en un contrato de adhesión a sus precios y condiciones, acentúa su carácter de adhesión, pero no ya a los términos' impuestos por el económicamente poderoso, sino a los principios de equidad que la ley va consagrando.

  2. La represión del abuso del derecho. La segunda característica sobresaliente de este nuevo derecho la constituye una represión creciente de lo que podríamos llamar el abuso del derecho y que se advierte en lo concreto a través de medidas preventivas de intervención por parte del Estado, traducidas en la creación de organismos fiscalizadores de la actividad empresarial, y de sanciones cada vez más drásticas a las infracciones contractuales, ya que no se limitan a reprimir en el ámbito privatístico, dentro del cual la máxima expresión sancionatoria la constituye la nulidad de los actos y contratos, sino que van mucho más lejos, pasando por la amplia gama de las puniciones administrativas hasta desembocar en la configuración y castigo de verdaderos delitos económicos.

Abusando de la paciencia de quienes me escuchan, decidí dar comienzo a estas explicaciones con la breve introducción precedente, con el propósito de dejar entrever, aunque no es propiamente el tema de nuestra intervención, la nueva fisonomía que nos ofrece el derecho comercial en su expresión actual y, al mismo tiempo, para indicar los motivos que nos llevan a preocuparnos, dentro del campo del derecho mercantil, de leyes que en su fundamento, aparecen como económicas y, en su finalidad y alcances, como penales. Y es que, realmente, una legislación antimonopólica pertenece a la esfera del derecho comercial en su nueva concepción v. no solamente en cuanto ella incida en una competencia desleal, aspecto este último desde el cual únicamente se ha considerado tradicionalmente el problema.

Entrando en materia, podemos adelantar, desde luego, que el monopolio o la actividad monopolística representa una aspiración u objetivo ideal para el empresario moderno. En efecto, si aceptamos que el acto mercantil se encuentra impregnado de afán de lucro, tenemos que aceptar también que ese lucro es de magnitud ilimitada, en lo que atinge a las posibilidades de ganancia para la empresa, transformándose así la actividad empresarial en una fuente generadora de poder económico que no encuentra limitaciones en lo jurídico inmediato, salvo en cuanto la

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ley sea represiva de esa actividad. En tales condiciones, resulta indudable que la máxima expresión remunerativa la constituye el monopolio empresarial y, siendo así, la empresa tiende espontáneamente, quizás como un elemento de su propia naturaleza, a ser monopolística dentro de su rama industrial.

Ahora bien, cuando, siguiendo un procedimiento lógico para el estudio de esta materia, intentamos esbozar una definición de lo que es el "monopolio", tropezamos con el primer y quizás más serio inconveniente, pues con este término sucede lo que es frecuente con los conceptos simples que, según la acertada expresión de un autor italiano, dejan de ser tales cuando se pretende definirlos. En efecto; si bien es cierto que todos nosotros tenemos un concepto de lo que es el monopolio, más o menos elaborado según el grado de preparación de cada cual, no es menos cierto que, al pretender definirlo con precisión, reparamos en que este término, tanto en su acepción empírica como científica, abarca tal cantidad de situaciones que resulta verdaderamente imposible elaborar una definición comprensiva de la plena dimensión del concepto. Sin embargo, esta verdadera traición que nos produce la semántica aparece como un contrasentido, ya que la etimología del vocablo no puede ser más sencilla; monopolio nos llega del griego "monopólion", de "monos", solo, y "polein", vender, con lo cual el significado literal...

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