Monto de la indemnización por años de servicio - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850286362

Monto de la indemnización por años de servicio

AutorRicardo Garrido C.
Páginas58-58
58
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
La situación de los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981,
dieredelostrabajadoresque secontrataronapartirdel 14deagostode1981, tal
como antes lo hemos comentado; así, respecto de los trabajadores antiguos, por
darles una denominación, éstos conservaron su derecho a ser indemnizados sin tope
en relación con los años servidos, tal como se contempla en el artículo 7º transitorio
del Código hoy vigente.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 7º transitorio de la ley,
los trabajadores con contrato vigente el 1º de diciembre de 1990 y que hubieren sido
contratados antes del 14 de agosto de 1981, se rigen en cuanto a la terminación de
su contrato de trabajo y, por consiguiente también en lo relativo a la procedencia y
pago de la indemnización por años de servicio que les corresponde percibir, por las
disposiciones permanentes de dicho cuerpo legal, salvo en lo relativo a la cantidad
a pagar a dicho título, caso en el cual prevalece la norma del artículo 7º transitorio.
A este respecto, este último precepto legal en el inciso 1º, contempla que los trabajadores
con contrato vigente al 1º de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con
anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a las indemnizaciones que les
correspondan,“sinellímitemáximoaquesereereelartículol63”.
Monto de la indemnización por años de servicio
Siguiendo lo indicado en el párrafo anterior, aquel trabajador que hubiere sido
contratado en enero de 1975 y a cuyos servicios se le puso término con fecha 30 de
enero de 2001, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 26 años de trabajo;
en este caso, toda vez que se trata de un trabajador contratado antes del 14.08.81,
que mantuvo vigente dicha relación al 1º de diciembre de 1990, no le resulta aplicable
ellímitedelos330díasaquesereereelartículo163delaley.
Base de cálculo de la indemnización por años de servicio, de trabajadores contratados
antes del 14.08.81
En esta materia, la regla sigue siendo la misma, esto es, la última remuneración
mensual debe ser aquella que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del
Trabajo, en lo que es concordante con la base de cálculo que rige para los trabajadores
contratados desde el 14.08.81.
Así, en la última remuneración mensual que debe servir de base para el cálculo de
las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, deberá
incluirse el monto total que representen las imposiciones y cotizaciones de previsión
o seguridad social de cargo del trabajador.
En relación con el incremento o factor previsional establecido para las remuneraciones
por el D.L. Nº 3.501, de 1980 y atendido lo dispuesto en el artículo 9º transitorio
del Código del Trabajo, dicho factor o incremento debe descontarse al calcular la
indemnización por años de servicio de los trabajadores contratados con anterioridad
al1ºdemarzode 1981,los cualestienenderechoapercibir dichobenecio sinel
porcentaje que tal incremento o factor previsional represente, y

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