Casación en el fondo, 26 de octubre de 2005. Pérez Mora, Rosa del Carmen con Santibáñez Oporto, Blanca Silvia y otra - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101525

Casación en el fondo, 26 de octubre de 2005. Pérez Mora, Rosa del Carmen con Santibáñez Oporto, Blanca Silvia y otra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas775-780

Page 775

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En estos autos Rol Nº 1948-1997, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre acción de petición de herencia caratulado “Pérez Mora Rosa del Carmen con Santibáñez Oporto Blanca Silvia y otra”, por sentencia de primer grado dictada por su juez titular, de fecha 15 de marzo de 1999, escrita a fojas 127, complementada por resolución de 24 del mismo mes y año, escrita a fojas 136, se acogió, con costas, la demanda, y se ordenó cancelar las inscripciones practicadas a nombre de doña Lorenza Antonia Riquelme Aburto y doña Blanca Silvia Santibáñez Oporto señaladas en la parte petitoria del libelo de fojas 13.

Apelado este fallo por la demandada Sra. Santibáñez Oporto, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 27 de noviembre de 2003, escrita a fojas 151, lo revocó, en cuanto a la condena en costas, y en su lugar dispuso que se exime a la demandada del pago de las mismas, y en lo demás, confirmó la sentencia apelada, con declaración que la demanda de lo principal de fojas 13 queda acogida reconociéndose los derechos que como heredera corresponden a la demandante Rosa del Carmen Pérez Mora, en la herencia quedada al fallecimiento de su padre don Enrique del Carmen Pérez Riquelme, sin perjuicio de los derechos que en esa misma herencia corresponden a la demandada doña Blanca Silvia Santibáñez Oporto, en su calidad de cónyuge sobreviviente, debiendo practicarse y rectificarse en tal sentido las inscripciones pertinentes, eliminando de ella a la madre del causante, también demandada en autos.

En contra de la resolución antedicha, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que en este juicio doña Rosa del Carmen Pérez Mora dedujo acción de petición de herencia en contra de doña Blanca Silvia Santibáñez Oporto y doña Lorenza Antonia Riquelme Aburto, solicitando que se declare su condición de heredera universal de su padre don Enrique Pérez Riquelme, sin perjuicio de los derechos de su madre doña Elisa Mora Neira, como cónyuge sobreviviente del causante, y como consecuencia de esta declaración, se anulen las inscripciones conservatorias de la posesión efectiva y especiales de herencia;

Segundo: Que la actora funda su pretensión en los siguientes antecedentes:

  1. en el año 1961 don Enrique del Carmen Pérez Riquelme y doña Elisa Mora Neira, contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, inscrito con el Nº 587 en el Registro de Matrimonios correspondiente al año 1961, circunscripción Quinta Normal, y de ese matrimonio nació la actora, incribiéndose tal nacimiento bajo el Nº 11.955 E de 1961 del Registro respectivo;

  2. que sus padres se separaron de hecho, y el 20 de agosto de 1973 don Enrique Pérez Riquelme contrajo nuevo matrimonio –sin haber disuelto el primero– con doña Blanca Santibáñez Oporto, matrimonio del cual no hubo descendencia, y que es absolutamente nulo, nulidad que no pudo impetrar oportunamente, toda vez que tomó conocimiento tardío del fallecimiento de su padre;

  3. en el año 1978 su padre se separó de su “pareja” y se fue a vivir a la comuna de La Florida, con los abuelos de la actora, radicándose la Sra. Santibáñez en la comuna de Río Bueno;

  4. el 4 de febrero de 1996 falleció don Enrique Pérez Riquelme, época en la que era dueño de un inmueble ubicado en Santiago, comuna de La Reina, calle Cordillera Nº 218, inscrito a fojas 26.323 Nº 34.478, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1985, y de derechos sobre otro inmueble ubicado en la Comuna de Florida, Provincia de Concepción, correspondiente a la 190 y una ava parte de la comunidad “Conjunto Habitacional Florida, Provincia de Concepción, Octava Región”, inscrito a fojas 217 Nº 222 del re-Page 777gistro de Propiedad de 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Florida;

  5. la actora, por ser la única hija legítima del causante, es heredera universal de todos los bienes quedados a su fallecimiento, sin perjuicio de los derechos de su madre, en su calidad de cónyuge “legítima” sobreviviente, Sra. Elisa Mora Neira;

  6. después del fallecimiento del causante, las demandadas, arrogándose derechos que no tenían, solicitaron la posesión efectiva de la herencia, la que fue otorgada por el Juzgado de Letras de Florida, a doña Lorenza Antonia Riquelme Aburto, en su calidad de madre legítima del...

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