Corte Suprema, 29 de abril de 2004. Morales Farías, Mauro con Bata Chile S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218353317

Corte Suprema, 29 de abril de 2004. Morales Farías, Mauro con Bata Chile S.A. (casación en el fondo)

Páginas48-53

Page 49

Santiago, veintinueve de abril de dos mil cuatro.

Vistos:

Ante el Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 1.594-00, don Mauro Fabián Morales Farías deduce demanda en contra de Bata Chile S.A., representada por don Daniel Salvadores Melo, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a las necesidades de la empresa, motivo por el cual nada se adeuda al actor, incluso es el demandante quien debe a la empresa por existir faltantes de mercaderías al término de la relación laboral y de acuerdo con la cláusula séptima del contrato de trabajo. Controvirtió el monto de la última remuneración mensual y dedujo demanda reconvencional por la cantidad que señala, luego de realizar los pertinentes descuentos de las indemnizaciones que corresponderían al trabajador según el proyecto de finiquito que propone.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintiocho de marzo de dos mil dos, escrito a fojas 176, acogió la demanda principal, condenando al demandado a pagar indemnización sustitutiva delPage 50 aviso previo y por años de servicios, esta última con el 20% de aumento y compensación de feriado proporcional, más reajustes, intereses y costas. Negó lugar a la demanda reconvencional.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por el demandado, en sentencia de catorce de marzo del año pasado, que se lee a fojas 200, confirmó la de primer grado.

El demandado recurre de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que revoque la de primer grado y acoja la demanda reconvencional, absolviendo a su parte del pago de las indemnizaciones a que ha sido injustamente condenada.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos y 10 Nº 7 del Código del Trabajo y 1545 y 1698 y siguientes del Código Civil. Argumenta que, sin perjuicio de la escasa validez del argumento de la sentencia recurrida, ya que reconocerle mérito dejaría a la empleadora en la imposibilidad de entregarle a un trabajador bienes de su propiedad para que los administre y respondiendo por su custodia y conservación, lo cierto es que se comete error al no aplicar la ley del contrato contenido en el pacto especial válidamente convenido, no obstante que es lícito porque se encuentra establecido en los artículos 7º y 10 Nº 7 del Código del ramo y así fue reconocido en la sentencia de primer grado.

Agrega que cuando el trabajador suscribe el anexo al contrato de trabajo, tenía 14 años de servicios como jefe de Tienda y vendedor, por lo tanto, no se puede concluir que el trabajador no pudo resistirse a suscribirlo, existiendo falta de voluntad completa, como lo expresa el fallo.

Añade que es un hecho que el actor era la mayor autoridad en el local a su cargo, que abría y cerraba, que recibía la mercadería y que realizaba los inventarios y que no se han probado los denominados “factores ajenos a la voluntad del trabajador” a que alude el fallo de primera instancia.

Indica, además, que no se trata de responsabilidad objetiva sin culpa, sino de responsabilidad contractual originada en un contrato de trabajo, válidamente celebrado, lícito y que correspondía al actor probar la debida diligencia y cuidado, en cuyo sentido nada acreditó, por lo tanto, se altera el onus probandi. Alude a doctrina en la materia.

Termina indicando la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habrían tenido, a su juicio, los errores de derecho denunciados.

Segundo: Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos los que siguen:

  1. el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, desde el 1º de diciembre de 1985 hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR