Corte Suprema, 7 de mayo de 2001. Morales Henríquez, Rosa (casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902010

Corte Suprema, 7 de mayo de 2001. Morales Henríquez, Rosa (casación en el fondo)

Páginas81-83

La Corte Suprema mantuvo la resuelto por la Corte de Apelaciones, sin emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo.

  1. S., rol 1.157-01.

  2. de A. de Talca, rol 1.270.

Juzgado de Letras de Talca, rol 12.623, "Morales Henríquez, Rosa Eunice con Dirección Regional del Trabajo del Maule".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 66.

Segundo: Que en contra de las resoluciones administrativas que imponen san-Page 82ciones por multas emanadas de la Dirección del Trabajo, el artículo 474 del Código del Ramo sólo concede el recurso de reclamación que conocerá el Tribunal de competencia laboral.

Tercero: Que en general, las sentencias laborales son susceptibles de los recursos que contempla el Libro V, Título I, Párrafo 5º del Código del Trabajo, no así las que recaen en las reclamaciones mencionadas en el considerando anterior pues éstas están sometidas a un procedimiento distinto y se tratan en el mismo Libro, pero en el Título II de ese cuerpo legal, sin que a su vez éste contemple algún recurso en su contra.

Cuarto: Que en mérito de lo que se viene razonando, la Corte de Apelaciones si bien no debió emitir pronunciamiento sobre el recurso, al hacerlo, y acoger la reclamación interpuesta en estos autos, reparó los errores manifiestos en que había incurrido el fallo de fojas 49, desestimatorio del expresado reclamo, atendido lo cual esta Corte considerará que la revocación dictada por el Tribunal de alzada fue dispuesta de oficio, en uso de sus facultades disciplinarias, y conforme a tal predicamento mantendrá, en definitiva, lo resuelto en la sentencia de veintitrés de febrero último, escrita a fojas 64.

Atendido a lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 66.

Mario Garrido M., Marcos Libedinsky T., José Benquis C., Urbano Marín V., Jorge Medina C.

La Corte de Apelaciones, conociendo del recurso de apelación:

Talca, veintitrés de febrero de dos mil uno.

Visto:

De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva y sus considerandos primero a sexto inclusive, manteniéndose también sus citas legales.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero. Que apreciando la prueba rendida en autos según las reglas de la sana crítica estima...

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