Corte Suprema, 9 de octubre de 2003. Morales, Juan Pablo y otro. Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218105789

Corte Suprema, 9 de octubre de 2003. Morales, Juan Pablo y otro. Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas124-127

Page 124

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Se ha iniciado* esta causa Rol Nº 48.017 del Segundo Juzgado de Letras de Rancagua por denuncia por robo de fecha 25 de marzo de 2000 hecha por María Elena Vargas Contreras en la 1ª Comisaría de Rancagua, dando cuenta que el día anterior al concurrir a su “Bazar Lenita”, ubicado en Avda. Alameda Nº 589, que arrendaba, se percató que terceros procedieron a romper dos candados que aseguraban la puerta de ingreso, procediendo a sustraer desde el interior diversas especies, documentos y mercaderías que detalla.

En su ratificación ante el Tribunal agrega que el local se encontraba cerrado con un candado que no le pertenecía, por lo que no podía ingresar al Bazar, responsabilizando de este hecho a Juan Pablo Morales, que se desempeña como Gerente del Centro Comercial, quien habría ordenado a otra persona llamado Eduardo Pinto para que procediera a sacar sus candados y poner otro en su lugar. Con posterioridad a su ratificación deduce querella en contra del primero por las figuras de los artículos 470 Nº 1 en relación con el 467 Nº 1 del Código Penal.

Por resolución de 2 de octubre de 2000, escrita a fs. 38, el tribunal que conoce de la causa sometió a proceso a Juan Pablo Morales Orellana y a Eduardo Ariel Pinto Riquelme como autores del delito dePage 125violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 144 inciso del Código Penal.

Con fecha 8 de marzo de 2001 el Juez declara cerrado el sumario y el 8 del mismo mes y año acusa a los procesados Juan Pablo Morales Orellana y Eduardo Ariel Pinto Riquelme como autores del delito por el que los procesó, adhiriendo el querellante a la acusación y deduciendo acción civil de indemnización de perjuicios, y por sentencia de 16 de mayo de 2001, escrita a fs 101 y siguientes condenó por el delito de violación de domicilio con violencia en el local Nº 9 del Centro Comercial Plaza Rodeo, de la ciudad de Rancagua, cometido el 24 de marzo de 2000, a cada uno de los procesados a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesoria correspondiente y al pago del 50% de las costas de la causa, otorgándoles el beneficio de la remisión de la pena por el lapso de un año, debiendo cumplir las restantes exigencias que establece la ley 18.216, y acogió la acción civil solo en cuanto los condenados deberán pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral la cantidad equivalente a 72 Unidades Tributarias Mensuales y los intereses que se devenguen entre la dictación de dicha sentencia y su pago efectivo.

En contra de esta decisión las defensas de los condenados Juan Pablo Morales Orellana y Eduardo Pinto Riquelme dedujeron recurso de apelación, y la

  1. Corte de Apelaciones de Rancagua lo confirmó por fallo de 26 de octubre de 2001, escrito a fs. 172 y siguientes.

La defensa del condenado Morales Orellana por el escrito de fs. 177 y siguientes dedujo recurso de casación en el fondo fundado en las causales 3 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal y en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infracción influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Agrega, además, que respecto de lo civil la sentencia incurre en la causal general de procedencia del recurso de casación en el fondo establecido en...

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