Motivo de casación en el fondo civil en Chile. Problemas y perspectivas de reforma - Núm. 21-2, Junio 2015 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643830569

Motivo de casación en el fondo civil en Chile. Problemas y perspectivas de reforma

AutorCarlos del Río Ferretti
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Valencia
Páginas161-198
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1Motivo de casación en el fondo civil en Chile.
Problemas y perspectivas de reforma*
“THE CASSATION CAUSE IN THE CHILEAN CIVIL CORE.
PROBLEMS AND REFORM PERSPECTIVES
2CARLOS DEL RÍO FERRETTI**
RESUMEN
Este estudio está dedicado al análisis del motivo del recurso de casación, puesto que siendo una
cuestión esencial en la conf‌iguración legal del recurso, en nuestro Ordenamiento jurídico, no
obstante, existen indef‌iniciones y en la práctica forense persisten dudas sobre distintos aspectos
vinculados a esta materia, respecto de los cuales se cuenta con pocos estudios dogmáticos
destinados a su aclaración. El artículo contribuye con una ref‌lexión orientada, primero, a
indagar sobre la amplitud de la infracción normativa que pueda ser censurada por este medio

Procedimiento Civil sobre la «infracción de ley». En segundo término, el análisis pretende avanzar
apuntes sobre los aspectos que ameritarían un estudio para su reformulación con ocasión de una
futura reforma al proceso civil entero, y cómo la actual propuesta de reforma –en tramitación
legislativa– podría llegar a incidir en el asunto de la conf‌iguración del o de los motivos del recurso
que vendría a tomar el lugar de la casación (el recurso extraordinario).
ABSTRACT
This article is dedicated to the analysis of the cassation recourse cause, since, although it is an
essential question in the legal conf‌iguration of the recourse, there is a lack of def‌initions in our
legislation, and in the forensic practice there persist doubts relative to different aspects linked to
this matter. In addition, there are few dogmatic studies published to help in their clarif‌ication.
The article contributes with an oriented ref‌lection, f‌irst, to enquire about the vastness of the
normative infraction that might be censured by this means of impeachment. Currently this is

of law”. In second terms, the analysis pretends to progress on the notes about those aspects that
would justify a study for its reformulation given a future reform to the entire civil procedure, and
*1
sable es el autor. Se deja constancia del mismo modo que el texto fue concluido durante la estancia de
investigación que realizara en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia en el marco del
Proyecto indicado. Agradezco al distinguido profesor Dr. Manuel ORTELLS Ramos su gentil invitación
para visitar el prestigioso departamento de Derecho Procesal de Valencia, tanto como sus comentarios
y observaciones a este trabajo.
**2Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia. Profesor de Derecho procesal de la Universi
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Correo electrónico: cdrio@ucn.cl
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Motivo de casación en el fondo civil en Chile. Problemas y perspectivas de reforma
Carlos del Río Ferretti
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Carlos del Río Ferretti
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how the current reform proposal –undergoing legislative processing– could come to impact in
the issue of conf‌iguration of the recourse motives that would take place instead of cassation (the
extraordinary recourse).
PALABRAS CLAVE
Motivo de casación, Infracción de ley, Infracción de norma constitucional, Infracción de norma
infralegal, Infracción de normas reguladoras de la prueba, Reforma procesal civil
KEY WORDS

norm, Proof regulatory norm violation, Civil procedural reform
1. Introducción: el motivo del recurso de casación como una cuestión
clásica en su conf‌iguración legal, y no obstante todavía problemática en
nuestro Derecho. La denominada infracción de ley
Con seguridad una de las cuestiones clásicas con relación al régimen casa
cional es la referida al motivo del recurso, lo cual tiene además la calidad de
esencial atendida la naturaleza del recurso en cuestión: el objeto abstracto del
recurso de casación viene determinado por el motivo. De allí es que el estudio
y escrutinio dogmático de este aspecto de su régimen resulte decisivo.
Lo esperable entonces sería encontrarse con profusos análisis doctrinales
y una nutrida jurisprudencia que hubiese llevado el estudio de la conf‌igura
ción del motivo a unas cotas en donde la discusión a su respecto ya hubiese
agotado los problemas más manif‌iestos o relevantes, limitando con ello el
debate plausible a matices específ‌icos sobre puntos muy concretos acerca de
la conf‌iguración del motivo del recurso. Sin embargo, no es esta la situación

dudas e indef‌iniciones relevantes sobre este extremo.
La doctrina chilena1 trata del alcance o cobertura casacional por la vía de
interpretar lo que se ha de entender por ley y por infracción de esta, lo cual viene

considerado que allí se encuentra consagrado el motivo de casación en el fondo
en nuestro proceso civil. En lo pertinente este precepto señala que “[e]l recurso
de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias (...), siempre que se hayan
pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya inf‌luido sustancial
mente en lo dispositivo de la sentencia”. Preliminarmente un precepto como el
indicado podría sugerir una cierta limitación a las posibilidades interpretativas,
especialmente si se tiende a suscribir un concepto estricto y formal de ley, en
cuyo caso se arribaría a la conclusión de que la infracción relevante es la de
la ley, y con ello se inferiría así mismo que quedan excluidas todas las demás
1 ESPINOSAFERNÁNDEZPAILLÁSROMERO, AGUI-
RREZÁBAL y BARAONAMOSQUERA y MATURANA
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 2
2015, pp. 161 - 198
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normas no legales. Con todo, la opinión dominante y mayoritaria introdujo
matizaciones importantes a la interpretación del precepto en cuestión y que de
forma sintética se puede condensar en la idea que el concepto de ley no debía
venir determinado por la concepción formal estricta de tal, sino más bien habría
de referirse a un concepto material abarcador de toda norma jurídica a la que
se le reconociese naturaleza o rango legal y que se integrase en un concepto
más amplio de ley. Esta forma de entender el asunto no recibió un tratamiento
acabado y sistemático, sino más bien se solía invocar como una forma de dar
entrada al control casacional a normas jurídicas de origen no legislativo pero
de rango legal, como es el caso de los Decretos Leyes o de los Decretos con
Fuerza de Ley, o como un medio para af‌irmar de manera general la cobertura
de los tratados internacionales o de la Constitución.
Algunos autores2, sin embargo, han buscado una vía distinta a la de la
 
causal prevista en aquel precepto, desde que se verif‌icara la reforma de la Ley
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formada se eliminó la necesidad de singularizar el precepto legal infringido, y
se dispuso en su lugar el requisito de indicar el error de Derecho que se habría
producido en la sentencia, lo cual ha sido interpretado no tan solo como una
modif‌icación de los requisitos de interposición del recurso, sino como una
norma que incidiría en la conf‌iguración de la causal misma de casación. Esta

en una relación antinómica: así la norma legal posterior producía la deroga
ción tácita del precepto legal anterior. De esta manera haciendo prevalecer el
   
el error de Derecho, y no la precisa ley infringida, tenía como efecto que el
motivo abarcaba la infracción de cualquier norma jurídica, y no tan solo la de
la ley o de aquellas de rango legal.
El argumento interpretativo precedente tuvo una f‌inalidad razonable, como
era la búsqueda de espacios para dar entrada a la casación a «fuentes del
Derecho» distintas de la ley. El cauce para ese propósito era de esta manera

CPC, y con ello el camino quedaba despejado para llegar a af‌irmar que la infrac
ción de cualquier norma jurídica tenía trascendencia casacional, inclusive con
independencia de si ella formaba parte del Derecho positivo en su sentido más
estricto, vale decir, con independencia de si se trata de normas jurídicas dadas
(emanadas) formalmente (escritas) por una autoridad con potestad normativa.
2 ROMERO et al.
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 2
2015, pp. 161 - 198

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