Casación forma y fondo, 28 de enero de 1998. Moyano Barrios, Eduardo con Banco de Chile - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228081730

Casación forma y fondo, 28 de enero de 1998. Moyano Barrios, Eduardo con Banco de Chile

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Por sentencia de 21 de enero de 1994, escrita a fojas 427, el juez de primera instancia acogió parcialmente la demanda, en los términos en que se indican en la parte resolutiva de la misma. Apelada dicha sentencia por las partes del juicio, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó, por resolución de 25 de septiembre de 1996, escrita a fojas 534, desechando la demanda íntegramente.

En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Funda el primero en las causales previstas en los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Como estima que dichas causales se configuraron, solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo en conformidad a la ley. En el recurso de casación en el fondo, el recurrente afirma que se conculcó lo que disponen diversas normas legales que in-Page 2dica. Como afirma que dichas infracciones influyeron substancialmente en lo dispositivo del fallo, también solicita por esta vía su anulación; para que, dictándose uno de reemplazo, se proceda a acoger la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

  1. En lo que respecta al recurso de casación en la forma:

    1. Que, como primera causal, el recurrente invoca aquella prevista en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto señala: "El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: En haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la consideración del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley". Señala que la demanda sólo se refiere al cobro del dinero, que dice relación con los depósitos a plazo fijo denominados "terminales" o "finales". Sin embargo, expresa que se configuró la causal invocada, porque los jueces aludieron a los depósitos anteriores, afirmando que el banco había pagado los intereses legales por las sumas de dinero que recibió a título de depósito y, por lo mismo, que los actores no pueden pretender que la falta de entrega de los que exceden el marco legal configure una apropiación indebida de dineros. Agrega que los jueces se refieren a la relación histórica de los depósitos de los ahorrantes, lo que quedó excluido del debate; porque si el banco estimaba que debía comprobarse que los actores llevaron determinadas partidas de dinero, debió demandar reconvencionalmente, lo que no hizo y, en todo caso, dicha acción se habría enervado alegando la prescripción extintiva y también a través de una excepción de fondo, basada en que los documentos no necesitan expresar causa.

    2. Que conviene precisar, para el análisis de la causal de casación en la forma indicada, que los puntos sometidos a la consideración del tribunal se establecen con los escritos de fondo del pleito, en los que se traba la litis, respecto de los cuales la sentencia debe guardar absoluta conformidad y congruencia. Por consiguiente, la causal en estudio se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que las partes han solicitado en los escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo.

    3. Que, en el caso en que incide el recurso en examen, los actores solicitaron que se les indemnizaran los perjuicios que sufrieron, a raíz de que la institución bancaria demandada se apropió en forma indebida de ciertas sumas de dinero, de que daban cuenta determinados documentos denominados Depósitos a Plazo Fijo, que extendió a nombre de cada uno de ellos. Se fundaron para ello en las normas que regulan la responsabilidad extracontractual, establecidas en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. La parte demandada se excepcionó, alegando que las sumas de dinero que pretenden cobrar corresponden a intereses, que deben ser calificados de usurarios. En esas condiciones, era pertinente que los sentenciadores emitieran pronunciamiento sobre dicho tópico. Como concluyeron que la apropiación indebida que sirve de sustento a la pretensión de los actores, además de que no se comprobó, no pudo haberse producido por las razones que exponen, no han incurrido en el vicio invocado. Por el contrario, emitieron pronunciamiento sobre la controversia, dando cumplimiento al mandato legal.

    4. Que, como segunda causal, invoca aquella prevista en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo que dispone el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal y número 6 y 8 del Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias; esto es, afirma que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamen-Page 3to. Expresa que en la sentencia no se fijaron los hechos del pleito, ni se apreció la prueba que se rindió por los litigantes; sino que sólo contiene meras afirmaciones y citas de leyes, sin que se hayan aplicado ni analizado las normas legales que regulaban el caso de autos. Para demostrar la forma en que se verificó la causal en examen, en el recurso se analiza cada uno de los considerandos del fallo de la siguiente manera: respecto del considerando signado con el número 3, señala que no contiene reflexiones o justificaciones acerca de por qué el fallo se extiende a hechos que no son materia del juicio, en la forma como se explicó en la anterior causal de nulidad formal. En relación al fundamento signado con el número 4, sostiene que no están comprobadas las afirmaciones que contiene, en relación a las tasas de interés que cobran los bancos; agrega que no se analiza un hecho comprobado y que es público y notorio, esto es la existencia de tasas de interés preferenciales que conceden los bancos e instituciones de crédito, que es lo que los actores alegan que se les concedió. También se sostiene en el recurso que es improcedente la referencia que se hace, tanto al expediente que se tramitó en el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, como a determinadas piezas sueltas del mismo, porque dicho...

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