Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de octubre de 2002. Multi Industrial Limitada, Empresa Constructora - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218819669

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de octubre de 2002. Multi Industrial Limitada, Empresa Constructora

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Conociendo del recurso de casación en la forma y de apelación

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. En cuanto a la casación en la forma.

    1. Que se dedujo recurso de casación en la forma por la demandada Factorline S.A. en contra de la sentencia de 18 de marzo de 2002 de fojas 386 y siguientes de la causa rol Nº 3126-2000 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, fundado en que ella se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, ha sido dada extra petita.

    2. Que lo anterior lo funda en que el actor sólo pidió se declarara inoponible la sentencia por el Nº 1 del artículo 76 de la Ley 18.175 y el que extendió al Nº 2 de la misma disposición legal que contiene otro tipo de acción. Agrega que la primera, consiste en todo pago anticipado, sea de deuda civil o comercial y sea cual fuere la manera en que se verifique y la segunda, en todo pago de deuda vencida que no sea ejecutado en la forma estipulada en la convención señalando que la segunda se interpuso en la réplica cuando ya estaba trabada la litis, habiendo vencido ya la oportunidad a que hace referencia el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el tribunal ni siquiera tenía la facultad de declarar de oficio la inoponibilidad. Termina solicitando se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas.

    3. Que cabe tener presente que el artículo 76 de la Ley 18.175 contempla la acción de inoponibilidad en la causa de los actos y contratos celebrados en el período sospechoso, que es una Acción Pauliana Revocatoria Concursal, siendo una especie del género derecho auxiliar del acreedor conjuntamente con la Acción Oblicua o Subrogatoria que están destinadas a mantener el patrimonio del deudor para que los acreedores puedan ejercer el derecho de prenda general.

    4. Que la Acción Pauliana Revocatoria Concursal tiene como destino hacer posible la “par condictio creditorum”, esto es, mantener la igualdad de los acreedores en la liquidación de los bienes del fallido, de manera que no es procedente discriminar en el sentido que el artículo 76 de la Ley 18.175 contiene una diversidad de acciones, sino diferentes supuestos por los cuales procede una sola acción, cual es la Acción Pauliana Revocatoria Concursal.

    5. Que interpretando armónicamente las disposiciones de la Ley Nº 18.175, que siguen al artículo 76 hasta su artículo 93, se puede observar que todas están destinadas a mantener esta igualdad de los acreedores en la liquidación del...

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