El multiculturalismo: un desafío para el Derecho penal moderno - Núm. 3, Enero 2007 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 44090877

El multiculturalismo: un desafío para el Derecho penal moderno

AutorRaúl Carnevali Rodríguez
CargoDoctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Subdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la misma Universidad
Páginas1-28

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Introducción

Hoy*-** el Derecho penal está enfrentado a una serie de dilemas que surgen, principalmente, por la evolución que está experimentando la sociedad en su conjunto. Es así que la globalización impone una serie de desafíos que el teórico penal no puede eludir. Uno de ellos, y en el me quiero centrar, dice relación con el llamado multiculturalismo.1

Como primera cuestión, es indispensable tener en consideración lo siguiente: el Derecho penal es quizás el instrumento más sensible en su propósito de recoger los criterios axiológicos predominantes en una sociedad.2 Tradicionalmente se ha estimado que el ordenamiento jurídico penal se construye sobre la base de un Estado que recoge aquellos valores reconocidos por una sociedad considerada culturalmente homogénea. Empero, hoy tales afirmaciones deben ser cuestionadas,3 no sólo porque han surgido instancias penales supranacionales, sino también porque afirmar en el presente la existencia de Estados nacionales que sean culturalmente homogéneos y unitarios es muy discutible. Por ello se habla de Estados multiculturales, como ha sucedido desde siempre en Latinoamérica o en Estados Unidos y que comienza a apreciarse progresivamente en Europa. Realidades éstas que repercuten, como veremos más adelante, sobre principios que forman parte de laPage 3 esencia del Derecho penal, como son los de legalidad y culpabilidad.4 Basta imaginar las consecuencias que pueden tener lugar si se reconocen ciertas costumbres que colisionan con los criterios axiológicos predominantes.5

A fin de poder comprender las dimensiones del problema y fijar ciertos presupuestos básicos, en las páginas que siguen se expondrán cuáles son los rasgos esenciales del multiculturalismo y las distintas teorías que se han delineado para resolver las cuestiones que surgen de la diversidad cultural y cómo proteger a las minorías, concretamente, las tesis liberales y las comunitaristas. Su revisión, sucinta claro está, permitirá apreciar de mejor forma, cuál es el papel que le corresponde al Derecho penal en este problema y si se puede hablar derechamente de delitos culturalmente motivados.

1. Cuestiones fundamentales sobre multiculturalismo
1.1. Aproximación al problema

Una de las consecuencias más notables de la globalización, como fenómeno contemporáneo, es la tendencia hacia la armonización de ciertos intereses, que hoy surgen como comunes. En lo que respecta a nuestra disciplina, no es extraño hablar de una especie de globalización del Derecho penal, que se expresa, por ejemplo, con la instauración de una Corte Penal Internacional.6 Su establecimiento, de alguna manera, está recogiendo el sentir de la sociedad mundial frente a determinados comportamientos.7

Si bien lo anterior pudiera hacer pensar que se está conformando una especie de visión común en la sociedad mundial acerca de, por ejemplo, los derechos fundamentales y cómo deben comprenderse, ello no es así. Como se verá, existen importantes discrepancias que obstan a tal consenso. Es interesante resaltar que, aun cuando existe una tendencia hacia la homogenización cultural, también es posible observar manifestaciones dirigidas a resaltar las especificidades culturales. El caso europeo, afirma Silva Sánchez, es una claraPage 4 manifestación de la tensión entre homogeneización y diversificación. Por un lado, las sociedades postindustriales se dirigen a la integración supranacional, por otro, existen claras manifestaciones de atomización interior. Las formas de vida se armonizan, pero también, se tiende a resaltar la cultura particular.8

Las sociedades contemporáneas, como consecuencia del aumento del flujo migratorio -dada la mayor facilidad de transporte y comunicación-, han comenzado a enfrentar nuevas realidades, como es la conformación de comunidades heterogéneas culturalmente.9 Lo anterior ha ido dando lugar a fenómenos de particular relevancia para el Derecho penal. Y es que la antinomia entre homogeneización e identificación cultural genera especiales repercusiones de orden criminógeno, como son la discriminación y el racismo.10

Entre los factores que pueden tensionar la convivencia, dentro de las sociedades multiculturales, destaca la posición asumida por ciertas minorías de resaltar su cultura, intensificando procesos identitarios. Curiosamente, estos fenómenos parecen aumentar en la medida que se profundizan los procesos de globalización, pues, al parecer la conciencia cultural se intensifica al relacionarse y competir con otros grupos, generando actitudes de movilización más que de aislamiento.11 Si se tiene en cuenta además, que existen grupos a los cuales ni siquiera les interesa participar de los valores de la cultura dominante -la de su lugar de permanencia-,12 no es de extrañar pues, la posibilidad cierta dePage 5 enfrentamientos culturales.13 Si bien, la regla general es que los enfrentamientos no originan conflictos violentos -aun cuando pudiera acontecer- las colisiones se presentan más bien entre lo que dispone el sistema penal de Estado receptor y las costumbres divergentes de ciertos grupos culturales.

A este respecto, con la intensificación de procesos identitarios se pueden presentar casos particularmente llamativos, como cuando un individuo entra en conflicto acerca de cuál cultura priorizar. Por ejemplo, entre ser inglés y pertenecer a un grupo fundamentalista islámico.14 Si bien la presencia de una especie de entrecruzamiento cultural en un mismo sujeto puede estimarse normal,15 los conflictos se presentan cuando ese mismo sujeto valora tales culturas como antagónicas y, por tanto, resuelve que al ser incompatibles una de ellas debe imponerse sobre la otra. En este sentido, Pavarini resalta ciertas peculiaridades de la sociedad norteamericana, en donde los mayores problemas tienen lugar respecto de los inmigrantes de segunda generación, esto es, los ya nacidos en los Estados Unidos. Para ellos se presentan conflictos de "lealtades" valóricas, si respetar los de su familia de origen o los de la sociedad que los acoge. La primera generación está preocupada de insertarse para poder trabajar y la tercera ya el fenómeno tiende a disiparse.16

La afirmación de que el multiculturalismo es un fenómeno moderno debe ser matizada, pues, aun cuando hoy adquiere especial relevancia, no se trata de un hecho desconocido, ya que la historia ha sido testigo de diversas experiencias multiculturales. Sin ir más lejos, el Imperio Austro-Húngaro y el Imperio Ruso se estructuraron sobre pilares que reconocían culturas diversas. Como experiencias más lejanas basta citar el Imperio Romano.17

Aun cuando hoy no existen tales estructuras políticas de carácter multicultural, sino que predomina la idea de Estado nacional, debe tenerse presente que la vinculación entre territorio y nación es una idea más bien moderna, propia del siglo XIX con el surgimiento de los nacionalismos, que constituye un ideal más que una realidad; es decir, la noción de un Estado una nación tiene visos de ser más bien una utopía ideológica.18 Como exponePage 6 Walzer, que se hable de Estado nacional no significa que estén conformados por poblaciones homogéneas, sino más bien que es el grupo dominante el que impone su cultura e historia, tolerando a las minorías, pero sin alcanzar el grado de autonomía que tenían en los viejos imperios.19 Precisamente, tensiones culturales producidas al interior de los Estados -hasta dónde puede el grupo dominante tolerar las manifestaciones culturales de las minorías- son las que dieron lugar, tras la guerra fría, a diversos conflictos -varios de ellos muy violentos-, tales como los desmembramientos territoriales ocurridos en la ex Yugoslavia o en la antigua URSS.20

1.2. Qué distingue al multiculturalismo

En este trabajo, la referencia al multiculturalismo apunta principalmente a la presencia, dentro de un determinado contexto espacial, de diversas culturas asociadas principalmente a nación;21 es decir, a la concurrencia de elementos cognitivos comunes en cuanto a la representación del mundo exterior, de la moral, de la religión, del derecho, de las relaciones sociales y vinculados por una lengua.22 En consecuencia, se puede hablar de Estado multicultural en la medida en que cohabitan en un mismo territorio culturas asociadas a diversas naciones, ya sea que se trate de sociedades en las que han estado presentes culturas indígenas y que hoy reclaman pleno reconocimiento -caso de algunos Estados latinoamericanos-, o de sociedades que, producto de la inmigración, han incorporado nuevas culturas, como está sucediendo en Europa.

Para apreciar la dimensión del tema que estamos abordando y valorar las dificultades que cuestiones de esta naturaleza imponen a las sociedades modernas, resulta muy ilustrativo expresar que hoy existen más de 600 lenguas vivas y alrededor de 5000 grupos étnicos.23 Expresado de otro modo: sólo un 18% de los Estados pueden comprenderse dentro delPage 7 binomio Estado-nación en su sentido más puro, esto es, el 90% de la población de ese estado está conformado por miembros de un sola etnia. Dicho en otros términos, de las 500 etnias que se han examinado sólo 28 se comprenden dentro de un Estado. El resto está disperso en diversos Estados.24

No puede comprenderse entonces, como un problema de carácter multicultural, y por tanto, dentro de las cuestiones que aquí se pretenden examinar, aquellos conflictos que involucran a sujetos que, perteneciendo a un grupo social minoritario, se dirigen a reclamar reconocimiento de ciertos derechos dentro de un sistema del que...

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