Corte Suprema, 23 de junio de 2005. Multitienda Calama Store S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101889

Corte Suprema, 23 de junio de 2005. Multitienda Calama Store S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas231-234

Page 231

Se reproduce* la sentencia de alzada, con excepción de sus considerandos tercero y quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.

LA CORTE

Y teniéndose en su lugar y, además, presente:

  1. Que, mediante Resolución Exenta Nº 040 de 3 de marzo de 2005, dictada por el Director de la Primera Zona de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se sancionó a la Multitienda Calama Store S.A. de Calama con una multa ascendente a 200 UTM, por comercializar productos eléctricos –guirnaldas navideñas– sin contar con el correspondiente certificado de aprobación, emitido por un organismo técnico debidamente autorizado para tal efecto por dicha Superintendencia y por no responder al requerimiento que ésta le formulara en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, infringiendo el artículo 14 de la Ley Nº 18.410 de 1985, Orgánica de esta institución;

  2. Que, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 2º del referido cuerpo legal, corresponde a la superintendencia de Electricidad y Combustible –S.E.C.– fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y

    que las citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas;

  3. Que en el Título IV de la referida Ley se faculta a la S.E.C. para imponer sanciones a las personas y entidades sujetas a su fiscalización o supervisión, que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por el Servicio; regulándose también en ese apartado normativo el procedimiento a que debe sujetarse la aplicación de las medidas sancionatorias;

  4. Que las sanciones aplicadas por la S.E.C. deben fundarse en un procedimiento que se inicia con la formulación de cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días.

    La S.E.C. dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos o las rechazará con expresión de causa.

    Dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente, debe dictar la resolución definitiva pronunciándose sobre las...

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