Casación en el fondo, 10 de octubre de 2006. I. Municipalidad de Viña del Mar con Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218025653

Casación en el fondo, 10 de octubre de 2006. I. Municipalidad de Viña del Mar con Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas697-700

Page 697

En este juicio ejecutivo rol 6-2000 del Octavo Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “Ilustre Municipalidad de Viña del Mar con Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso”, se solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 32.389.258, cantidad que corresponde a los derechos municipales por la ocupación de bienes nacionales de uso público conforme al artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales y que se acreditan mediante certificado Nº 1537 de 13 de diciembre de 1999, extendido por el señor Secretario de la I. Municipalidad de Viña del Mar, el que conforme al artículo 47 de la ley mencionada goza de mérito ejecutivo,Page 698 con costas. La parte ejecutada dedujo la excepción de nulidad de la obligación, por cuanto la autoridad edilicia habría actuado excediendo el marco de sus atribuciones e ignorando el derecho que el propio legislador ha establecido en los artículos 9 y 9 bis de la Ley General de Servicios Sanitarios en favor de los concesionarios de servicios públicos sanitarios para usar, a título gratuito bienes nacionales de uso público para instalar infraestructura sanitaria, en subsidio alegó la inaplicabilidad del mencionado artículo 41, por inconstitucional. Se confirió traslado a la ejecutante, quien solicitó el rechazo de la excepción, por cuanto los artículos 41 y 42 de la Ley de Rentas Municipales la facultan a cobrar derechos a todas las personas naturales o jurídicas, de cualquier índole, que realicen trabajos en la vía pública, ya sea por mera ocupación y, con mayor razón, por la rotura de pavimento, la acumulación de escombros, la instalación de faenas, materiales, etc. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que la norma que invoca la demandada le autoriza sólo “usar” bienes nacionales de uso público pero no a ocuparlos.

Se declaró admisible la excepción, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que rola en autos, se citó a las partes para oír sentencia y la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 13 de mayo de 2002, escrita a fojas 155, rechazó tal defensa y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Apelado dicho fallo por la parte ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, escrita a fojas 246, la revocó, decidiendo en su lugar que la excepción de nulidad de la obligación quedaba acogida.

En contra de la sentencia de segunda instancia, la parte ejecutante dedujo el recurso de...

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